ASUNTO : VP02-S-2010-007617
RESOLUCION : 1581


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOSE URDANETA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25-03-87, de estado civil Casado , de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.745.305, hijo de MARIA ESTHER URDANETA Y ENRIQUE URDANETA, con residencia en el Barrio Santa Ines, Parroquia Tres Locos, Avenida Principal, casa s/n, Maracaibo, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza: siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día 03 de octubre del año en curso…… una ciudadana quien dijo llamarse MARISOL GONZALEZ, ……… una denuncia en contra del ciudadano EDUARDO URDANETA………la había agredido físicamente y verbalmente horas antes…….. Logrando la captura del mismo. (Folio 02). Acta de denuncia la cual se transcribe de forma parcial “ yo me encontraba pasando la calle, cuando un sujeto acompañado de cuatro mas, me llamo en forma grosera y con palabras soeces………..el no iba a esperar a nadie (negrita hija de puta)……me agarro por el cabello, medio dos cachetadas y un golpe en el estomago….” Folio (03), Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado EDUARDO JOSE URDANETA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL GONZALEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: EDUARDO JOSE URDANETA GONZALEZ, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL GONZALEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: MARISOL GONZALEZ. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN