ASUNTO : VP02-S-2010-007615
RESOLUCION : 1582



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano GABRIEL JOSE PADILLA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 19-01-72, de estado civil Concubino, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.877.247, hijo de CARMEN PADILLA Y HERMES YAMARTE, con residencia en sector el marite Barrio Miraflores, calle 110, avenida 111, entrando por el taller el loco, a dos casas exactamente, teléfono 0424-687-79-54, cuyo contenido parcialmente reza: aproximadamente a las 07:45 horas de la noche, encontrándome en el modulo de plaza de toros en custodia cuando se apersono una ciudadana … LUCIA SUAREZ…. Que un ciudadano la había agredido físicamente y verbalmente ocasionándole heridas en el rostro (cara) y brazo izquierdo…….tenia una herida abierta en el rostro a la altura del pómulo derecho y el brazo izquierdo. Folio (03). La denuncia de la ciudadana LUCIA BEATRIZ SUARES SANCHEZ, dejo constancia que un ciudadano la agarro por la camisa y me empujo contra las rejas partiéndome la mejilla derecha….Folio (02). Aunado a ello, constancia medica expedida por la doctora BETSABE OQUENDO, titular de la cédula de identidad número V-15.236.899, C.M 4.123, quien diagnostico lesión lineal sangrante en región paranasal derecha y lesión lineal antebrazo izquierdo superficial. Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado GABRIEL JOSE PADILLA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUCIA SUAREZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: GABRIEL JOSE PADILLA, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUCIA SUAREZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: LUCIA SUAREZ. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN