ASUNTO : VP02-S-2008-002037
RESOLUCIÓN : 1580

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 01 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.384.996, residenciado en el Sector el Perú, barrio sagrada familia, calle 162-C con avenida 8-A, casa N° 35, Municipio San Francisco, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana . 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, en vista de las múltiples inasistencias del imputado de autos a la celebración de la audiencia oral para la verificación de las obligaciones. La representante de la defensa pública manifestó su oposición a la solicitud fiscal. De seguida esta instancia pasa a resolver la solicitud planteada: Tiene su génesis la presente causa cuando en fecha 12-10-2008, siendo aproximadamente las 02:00 horas del tarde el ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO, ………. Sostuvo una discusión con su progenitora la ciudadana CARMEN BARRETO……….. AURA RODRIGUEZ y dolosamente la empujo, cayendo esta al suelo y fracturándose el antebrazo izquierdo. Por estos hechos el Ministerio Publico presento formal acusación en fecha 14-05-2009, siendo que una vez convocadas las partes se llevo a cabo la audiencia preliminar en fecha 09-10-2009, el imputado JORGE LUIS PIRELA BARRETO, admite los hechos y solicita la suspensión condicional del proceso, en dicha oportunidad el tribunal le impuso las siguientes condiciones: 1) Se le prohíbe al acusado acercarse a los lugares donde se encuentre la victima. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica cada 90 días y residir en la dirección indicada, informado al tribunal cualquier cambio de domicilio. Ahora bien, en fecha 18-05-2010, se recibe oficio signado bajo el numero N°2734-2010, emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la abogada KIRA MORALES, en su condición de delegada de Prueba del Imputado JORGE LUIS PIRELA BARRETO, quien informa al tribunal que el referido ciudadano abandono sus presentaciones ante esa unidad por causas hoy desconocidas, desde 02-02-10, siendo su ultima entrevista el 01-12-09 por lo tanto se encuentra DESINCORPORADO del cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia y debido a que mencionado ciudadano esta incumplimiento con el Mandato Judicial, que implica la continuidad en su régimen de presentación y solicita se tomen las medidas necesarias. Este Tribunal visto el oficio antes mencionado acuerda la fijación de la audiencia de Verificación del cumplimiento de las obligaciones siendo que las mismas fueron fijadas en las siguientes fechas 30-06-2010; 26-07-2010;10-08-2010;16-09-2010 y 01-10-2010, dichas audiencias han sido diferidas por incomparecencia de imputado, cabe destacar que rielan en los autos que el imputado ha sido notificado en el domicilio que aporto a este Despacho en la fecha cuando se realizó la audiencia de aprehensión de flagrancia, actitud esta que se configura en una contumacia a las convocatorias de asistir a la referida audiencia. Quien aquí decide, una vez analizadas todas las actas procesales debe declara sin lugar la oposición de la DEFENSA PÚBLICA y Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto con el fin de realizar la audiencia de verificación de las obligaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 45 Ejudems. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.384.996, residenciado en el Sector el Perú, barrio sagrada familia, calle 162-C con avenida 8-A, casa N° 35, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana AURA RODRIGUEZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JORGE LUIS PIRELA BARRETO, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.