ASUNTO : VP02-S-2009-007410
RESOLUCION : 1554

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por las abogadas MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, en su condición de Fiscalas terceras del Ministerio Público, en contra del imputado MANUEL BOHORQUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA DE ABREU FUENMAYOR y la solicitud de Sobreseimiento de la Causa de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 ejudems, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 03-05-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: MANUEL BOHORQUEZ, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: MANUEL BOHORQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial Segundo (PR), YEBERSON SANFUENTES, credencial No. 2121, y el Oficial (PR) RICHARD JUSTO, credencial No. 3381, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial de Asuntos Comunitarios DOMITILA FLORES; 2.- Declaración Testifical del Oficial Segundo YEBERSON SANFUENTES, credencial No. 2121, funcionario adscrito a la Policía Regional; 3.- Declaración Testifical del Doctor DANIEL VIVAS, profesional II, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; ; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana MELISSA CAROLINA ABREU quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. 20.582.393; 2.- Testimonio de la ciudadana YAHAIRA HERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad No. 9.737.152; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS PERICIALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 30 DE Agosto de 2009, suscrita por el Oficial Segundo YEBERSON SANFUENTES, credencial No. 2121, funcionario adscrito a la Policía Regional; 2.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-11135, de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrito por el Doctor DANIEL VIVAS, profesional II, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Resultado del Examen Medico Legal No. 9700-168-11126, de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrito por el Doctor CARLOS VILLALOBOS, odontólogo Forense experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Denuncia de fecha 20 de Julio de 2009, formulada por la victima en fecha 20 de julio de 2009; 2.- Acta Policial de fecha 30 de Agosto de 2009, suscrita por los Funcionarios Oficial Segundo (PR), YEBERSON SANFUENTES, credencial No. 2121, y el Oficial (PR) RICHARD JUSTO, credencial No. 3381, adscritos a la Policía Regional Departamento Policial de Asuntos Comunitarios DOMITILA FLORES, 3.- Denuncia Común, rendida ante la Policía Regional de fecha 30 de Agosto de 2009, formulada por la Victima; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Especializado, pregunta al ciudadano MANUEL ALEJANDRO BOHORQUEZ, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las nueve y Cuarenta y nueve de la mañana (09:49 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABOG. YULA MORENO, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima MELISSA CAROLINA ABREU, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículos 42º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA ABREU. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: MANUEL BOHORQUEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado de autos en lo que respecta a los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA DE ABREU FUENMAYOR Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL ESCRITO DE EXCEPCIONES PRESENTADO POR LA DEFENSA PUBLICA POR CUANTO LA ACUSACIÓN FISCAL CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 326 DEL COPP SEGUNDO : SE ADMITE LA ACUSACION EN CONTRA DE MANUEL BOHORQUEZ, plenamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA DE ABREU FUENMAYOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado MANUEL BOHORQUEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MELISSA CAROLINA DE ABREU FUENMAYOR, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Se declara el cese de las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuestas al acusado en la Audiencia de Presentación. B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal tres (03) meses; C) El Acusado deberá realizar dos actividades comunitarias; es decir dictar dos Charlas para difundir la Ley en su comunidad, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; D) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal E) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. F) El Acusado realizar 120 horas de Trabajo comunitario en el Liceo Juan Ilario Boce. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° se Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado de autos en lo que respecta a los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MELISSA CAROLINA DE ABREU FUENMAYOR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA

ABG. YOCELYN BOSCAN