ASUNTO : VP02-S-2009-000420
RESOLUCION : 1557


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, una vez realizada la aprehensión del ciudadano NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BERRAZA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/06/1971, de estado civil SOLTERO, de profesión Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 13.460.922, hijo de NURIS BARRAZA Y NERIO VILLALOBOS, con residencia en el Barrio San Agustín, calle 95 , cuyo contenido parcialmente reza: Aproximadamente las 02:10 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la calle 90 del Barrio San Agustín, a la altura de la agencia de lotería Nereida, cuando observamos a un ciudadano ………, el cual se encontraba lanzando piedras a las viviendas aledañas…… procediendo a solicitarle su documentación personal verificando el numero de su cédula de identidad V-13.460.922……..(S.I.I.POL) arrojando como resultado que dicho ciudadano presenta una solicitud por VIOLECNIA DOMESTICA, de fecha 03-11-2009, según número de expediente VP02-S-2009-000420. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BERRAZA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se somete bajo la vigilancia de la defensora Privada Dra. YAINA HERNANDEZ, para que asista a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se fija para el día 20-10-10 a las 09:15 horas de la mañana, ya que en fecha 23-07-2009, se presento ante este despacho escrito acusatorio en contra del referido ciudadano por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEINYS CAROLINA VILLALOBOS PIRELA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13° No Generar ningún tipo de violencia. Se remítase al equipo interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLALOBOS BERRAZA, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal quien se somete bajo la vigilancia de la defensora Privada Dra. YAINA HERNANDEZ, para que asista a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se fija para el día 20-10-10 a las 09:15 horas de la mañana, ya que en fecha 23-07-2009, se presento ante este despacho escrito acusatorio en contra del referido ciudadano por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ELEINYS CAROLINA VILLALOBOS PIRELA. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5º, 6° y 13° a favor de la ciudadana: ELEINYS CAROLINA VILLALOBOS PIRELA. CUARTO: Remítase al equipo interdisciplinario. Expídanse las copias solicitadas. Regístrese, publíquese. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.



LA SECRETARIA


ABG. YOCELIN BOSCAN