ASUNTO : VP02-P-2008-000577
RESOLUCIÓN : 1559
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículos 39° Y 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORINDA CABARCA y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 26-06-2008, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: EDILBERTO CARCANO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-02-1960, titular de la cédula de identidad No 22.243.069, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos IRDA MARTINEZ y JOAQUIN CARCAMO, con residencia en la Invasión que esta detrás del Hospital de Especialidades Pediátricas, Sector Jesus Enrique Lossada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Telefono: No. 0416-7623842, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FLORINDA CABARCA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Testimonio de la Funcionaria DESIRRE VILCHEZ, placa 0882, efectivos adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo; 2.- Testimonio de la ciudadana FLORINDA CABARCA MENDOZA, rendida en el despacho fiscal en fecha 07 de Diciembre de 2007; 3.- Testimonio de la ciudadana FLORINDA CABARCA MENDOZA, rendida ante la Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 07 de Diciembre de 2007; 4.- Testimonio del ciudadano JONAIKER JOSE CARCAMO CABARCA; de fecha 10 de Diciembre del 2007, rendida ante la Policía Municipal de Maracaibo; 5.- Testimonio del ciudadano ALBERTO CARLOS CARCAMO CABARCA; de fecha 10 de diciembre de 2010, rendida ante la Policia Municipal de Maracaibo; 6.- Testimonio del menor EDIBERTO CARCANO de fecha 10 de Diciembre de 2010, rendida en compañía de su progenitora ante la Policia Municipal de Maracaibo; 7.- Testimonio de la Dra. GERLDINE BEUSES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Realciones de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta Policial de fecha 12 de marzo del año 2008, suscrita por la Funcionaria DESIRRE VILCHEZ, placa 0882, efectivos adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo; 2.- Evaluación Psicológica de fecha 03 de Junio del año 2008, suscrita por la Dra. GERLDINE BEUSES, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Realciones de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura. Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez especializado, pregunta al ciudadano EDILBERTO CARCANO, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la victima FLORINDA CABARCA, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión Condicional del Proceso es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, se dirige a la ciudadana FLORINDA CABARCA, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículos 39° Y 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORINDA CABARCA. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION EN CONTRA DE EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículos 39° Y 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORINDA CABARCA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDILBERTO CARCANO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA previsto y sancionado en el artículos 39° Y 42º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: FLORINDA CABARCA, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá Asistir a un grupo de alcohólicos anónimos, una vez al mes y consignar ante este Tribunal su constancia de asistencia al mismo; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de auto, E) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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