ASUNTO : VP02-S-2010-007960
RESOLUCION : 1863



Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ PAREDES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero fecha de nacimiento 22/01/1990, titular de la cédula de identidad No 19.458.698, residenciado en el Barrio Sabana Grande Sector Suramérica calle 150 Av 59 casa N° 150-51, Municipio San Francisco estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:“ Aproximadamente a las 09:55 horas de la mañana….. un ciudadano de nombre FRANKLIN PRIETO…. Quien informo que su hija de nombre SHERLINE PRIETO había sido agredida físicamente por su cónyuge y este la tenía sometida impidiéndole salir de la casa… quien al observar la presencia policial comenzó a pedir auxilio ya que su cónyuge no la dejaba salir…..Folio (03) De la denuncia de la victima se desprende lo siguiente: “….mi concubino de Nombre JEAN CARLOS JIMENEZ PAREDES… fue cuando me dio un empujón, yo caí al suelo, me arrastro en el charco, me comenzó a dar patadas sin compasión yo le decía que no me pegara de esa forma, porque yo era su esposa, y el me decía cállate maldita esto es para que aprendas y me respetes. Folio(07). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado JEAN CARLOS JIMENEZ PAREDES, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Zulia por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHERLINE MARIA PRIETO CAMACHO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-





DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ PAREDES, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 4, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada QUNCE (15) días, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SHERLINE MARIA PRIETO CAMACHO. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL3: ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13: Remisión al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA

ABOG. YOCELIN BOSCAN