ASUNTO : VP02-S-2010-007958
RESOLUCION : 1864
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino fecha de nacimiento 06/07/1964, titular de la cédula de identidad No 8.505.330, Hijo de AGEDA BRIÑEZ y FRANCISCO VILLALOBOS, residenciado La Concepción Sector El Totumo Av principal casa 27 A 100 MTRS del Matadero Matoca , Municipio la Paz Estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:“ “Día 27 de encontrándonos de servicio en la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento……quien dijo ser y llamarse MARISOL VILLALOBOS BRIÑEZ, quien se encontraba nerviosa en el momento alegando que se hermano la estaba amenazando de muerte con un arma de fuego, así mismo presentaba signos de haber sido maltratada…….. Folio (03). De la denuncia de la victima se desprende lo siguiente: “ El día de hoy me presento en este Comando, con la finalidad de efectuar una denuncia a mi hermano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS…. …. Se presento mi hermano amenazándome de muerte, por lo que tuve salir corriendo del lugar ya que me amenazo con una escopeta y me asuste, me tenía agarrada y me maltrato y como pude corrí para el este….Folio(04). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 30 días ante el alguacilazgo y la prohibición de salida del estado Zulia por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL VILLALOBOS BRINEZ. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º , 6° y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5.- prohibición del agresor acercarse a las victimas. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a las mujeres agredidas. ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de violencia. Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE decreta la aprehensión por flagrancia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 4, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARISOL VILLALOBOS BRINEZ. Ordinal 4: Se prohíbe al Imputado la salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del Tribunal. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del imputado de la residencia en común. ORDINAL 5: Prohibición al agresor de acercarse a la victima; ORDINAL 6: Prohibición al presunto agresor la realización de actos de intimidación, persecución o acoso, por el mismo o por terceras personas, todas a favor de la victima y ORDINAL 13: Remisión al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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