ASUNTO : VP02-S-2009-007829
RESOLUCION : 1867
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada FLORIMHAR BECERRA en su condición de Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY JESUS HAGEN, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YAMILEX MARIA RIOS DE CALDERA Y YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 03-03-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: HENRY JESUS HAGEN, plenamente identificado en las actas procesales. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY JESUS HAGEN , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-10-1958, titular de la cédula de identidad No V-7.619.446, de 52 años de edad, hijo de los ciudadanos JULIA ELENA HAGE Y ALFREDO PEREZ, con residencia en el Sector Los Haticos, Casa No. 109-75, cerro pelao de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 0414-62025939, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas YAMILEX MARIA RIOS DE CALDERA Y YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, así como al escrito acusatorio, se observa reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial MAYOR Nro. 3987 GIMILO FUENMAYOR, Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Declaración del Doctor DOUGLAS DAAL, Medico Forense Experto Profesional IV, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Declaración del Doctor FREDDY RINCON, Medico Forense Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo y el Dr. VICTOR HUGO ZAMBRANO, experto Profesional Especialista III; ambos adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS, quien es victima en la presente causa; 2.- Testimonio de la ciudadana YAMILEX MARIA RIOS BORJAS; quien es victima en la presente causa; 3.-) Testimonio de la ciudadana YASENY DOLORES RIOS BORJAS; 4.- Testimonio de la ciudadana YASMIRA JOSEFINA RIOS BORJAS; 5.- Testimonio de la ciudadana JEISY GONZALEZ RIOS; 6.- Testimonio de la ciudadana YARITZA MERCEDES RIOS BORJAS; 7.- Testimonio del ciudadano JESUS RIOS GONZALEZ; 8.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA; 9.- Testimonio del ciudadano YOHANDRY DANILO GONZALEZ RIOS; 10.- Testimonio del ciudadano JOSE ANTONIO BORJAS; 11.- Testimonio de la ciudadana JENERY DEL VALLE RIOS BORJAS; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial MAYOR GIMILO FUENMAYOR, Placa 3987, Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Resultado Medico Legal No. 9700-168-9926; de fecha 07 de octubre de 2009, suscrito por el Dr. DOUGLAS DAAL, Medico Forense Experto Profesional IV, Adscrito a la Medicatura Forense del Estado Zulia; 3.- Resultado Medico Legal No. 9700-168-12091, de fecha 13 de enero de 2010, suscrito por Doctor FREDDY RINCON, Medico Forense Jefe del Departamento de Ciencias Forenses de Maracaibo y el Dr. VICTOR HUGO ZAMBRANO, experto Profesional Especialista III; ambos adscritos a la Medicatura Forense del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta de Denuncia, formulada por la victima YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS; 2.- Acta de entrevista, de la ciudadana YAMILEX MARIA RIOS DE CALDERA; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YASENY DOLORES RIOS BORJAS ; 3.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YASMIRA JOSEFINA RIOS BORJAS; 4.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana JEISY GONZALEZ RIOS, 5.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YARITZA MERCEDES RIOS BORJAS; 6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JESUS RIOS GONZALEZ; 7.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA; 8.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOHANDRY DANILO GONZALEZ; 9.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO BORJAS; 10.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JEREY DEL VALLE RIOS BORJAS; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; para ser incorporada para su lectura TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez Especializado, pregunta al ciudadano imputado HENRY JESUS HAGEN, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos, es todo. Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PRIVADA ABG. EURO LAGUNA, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de las victimas, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones 1.- Una disculpa publica, es todo”. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas YAMILEX MARIA RIOS DE CALDERA Y YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS, no exceden de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HENRY JESUS HAGEN , conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY JESUS HAGEN, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA CONCIRCNUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YAMILEX MARIA RIOS DE CALDERA Y YINIBETH DEL CARMEN CALDERA RIOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado HENRY JESUS HAGEN, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir los acusados con las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal una vez cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar tres actividades comunitarias; es decir dictar tres Charlas para promulgar la Ley en su comunidad, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantienen la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ORDINAL 6: El acusado no podrá realizar ni por medio de si ni por terceras personas actos de intimidación, persecución u acoso ni a las victimas ni alguno de sus familiares. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO
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