ASUNTO : VP02-S-2010-007643
RESOLUCIÓN : 1857
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, de fecha 27-10-10, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en fecha 28-10-10 mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F33-656-10, instruida en contra del ciudadano EDGARDO MANUEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-12.803.158 de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 10/06/1975, de estado civil CASADO, Profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos MARIA PARRA Y JOSE MENDEZ, con residencia en la victoria calle 64 casa 75-54 Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los Artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JORGEANHIS FERRER, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo se encuentra practicando diligencias de investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana abogada YANARI ALVILLAR POLANCO, en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
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