ASUNTO : VP02-S-2010-007608
RESOLUCION : 1856
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada YELIXA DURAN, en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, de fecha 26-10-10, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida por el Tribunal en fecha 28-10-10 mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F33-639-10, instruida en contra del ciudadano EDIXON BANQUES CABRERA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 10-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Sin identificación, hijo de los ciudadanos GERTRUDIS BAQUES CABRERA y EDISON CASTRO, con residencia en el Barrio SANTA FE II, Municipio San Francisco del Estado Zulia,, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 260 con el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 217 ejusdem en perjuicio de la adolescente DAYANA BAUTISTA, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo aun no ha enviado las resultas de la mencionada investigación, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la ciudadana Abogada YELIXA DURAN en su carácter de Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle la prorroga concedida.
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA
|