ASUNTO : VP02-S-2010-006467
RESOLUCION: 1832



Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION y DE SEGURIDAD, con Ejecución Forzosa, presentada por la ABOGADA BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ Fiscala Titular Sexta del Ministerio Público a favor de la Ciudadana EILEEN CELINA GRACIA GONZALEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 15.937.565 quien aparece como victima en la causa 24-F06-2548-10, este Juzgador para decidir observa:

ANTECEDENTES

Se desprende de la presente solicitud que cursa investigación signada con el número C24-F06-2548-10, aperturada en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ, en contra del ciudadano ARGENIS GONZALEZ, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Medico Veterinario, titular de la cedula de identidad número V-5.044.068, residenciado en el edificio JATIBONICO, apartamento 1b-calle 64, sector 18 de octubre, entre avenida 8 Santa Rita, al lado del Roletec, parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la referida denuncia esta representación, actuando como órgano de receptor de la denuncia comisiono al Comisario Jefe de la Comisaria PUMA Este, a los fines de que impusieran al ciudadano agresor ARGENIS GONZALEZ, de las medidas impuestas a favor de la Victima EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta que las Medidas de Protección y Seguridad para la Victima impuestas por el Órgano receptor fueron las previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en -. 1-. Prohibición al ciudadano ARGENIS GONZALEZ, de acercarse a la ciudadana EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ, 2-. Prohibición al ciudadano ARGENIS GONZALEZ de realizar actos de intimidación u acoso, a la ciudadana EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ. Igualmente se desprende de Lo expuesto en la solicitud realizada por el Ministerio Publico de que se realizaron las diligencias a los fines de cumplir con la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad al Agresor de autos.

Solicita los Representante del Ministerio Publico, por cuanto el agresor ARGENIS GONZALEZ se a negado a dar cumplimiento con las medidas de Protección y de Seguridad Decretadas por esa dependencia Fiscal, acude ante la vía a los fines de que se ejerza el Control Jurisdiccional para garantizar la efectividad en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando garantía en el cumplimiento de las referidas Medidas de Protección, decretando la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que se traduce en dar cumplimiento, Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas..

Este Tribunal de Control considerando que puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica de la Ciudadana EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 15.937.565, quien aparece como victima en la causa C24-F06-2548-10, razón por la que esta solicitando 1) LA EJECUCION FORZOSA de las Medidas de Protección y Seguridad Decretada como Órgano Receptor de la Denuncia, es por lo que considera este Juzgador que es procedente en derecho otorgar lo solicitado por el Ministerio Publico para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Acuerda la EJECUCION FORZOSA , de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de las Medidas ya Decretadas las cuales son: Prohibición de acercarse a los lugares en los cuales se encuentre la Victima, de estudio, de trabajo o cualquier otro que frecuente y no cometer actos de intimidación u acoso directamente o a través de terceras personas, y SEGUNDO: Comisionar a Funcionarios adscritos a la Policia Regional PUMA ESTE, para la EJECUCIÓN FORZOZA de la Medida de Protección y Seguridad solicitada conforme artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de EILEEN CELINA GARCIA CHAVEZ, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nro. V-. 15.937.565,quien aparece como victima en la causa C24-F06-2548-10, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,. Notifíquese al Ministerio Publico y Ofíciese a la Comisaría Este de la Policía Regional del estado Zulia.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA