ASUNTO : VP02-S-2010-007171
RESOLUCION : 1827
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 19 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.874.744, residenciado en el Sector Las Lomas, avenida 9, a cuatro casas del Abasto El Suspiro, El Mojan estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como es el Precepto Jurídico de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ISABEL ESTAFANIA MARTINEZ MORAN. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga. Ahora bien quien aquí decide, una vez estudias las actas procesales, se debe hacer las siguientes consideraciones: 1) En fecha 14 de septiembre de 2010 la representación fiscal presentó acusación formal en contra de JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ISABEL ESTAFANIA MARTINEZ MORAN. 2) En fecha 17 de septiembre de 2010 fue fijada la oportunidad legal para llevarse a efecto la audiencia preliminar siendo citadas las partes para la realización de la referida audiencia, siendo diferida por incomparecencia del imputado de autos. Para una nueva oportunidad siendo para ello el día 19 de octubre de 2010 no compareciendo el imputado de autos nuevamente según consta en la boleta consignada por el alguacil JUAN CORZO, quien manifiesta: “Se recorrió el sector especificado en la notificación y no se pudo ubicar la residencia del ciudadano JOSE FERNANDEZ LOPEZ, moradores del sector desconocen la ubicación del mencionado ciudadano”. Siendo así las cosas unas de las obligaciones que tiene el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA. A los fines de lograr el fin del proceso que es establecer la verdad de los hechos debe este Juzgador declarar con lugar la Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, por cumplirse los extremos establecidos en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la realización de la audiencia preliminar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.874.744, residenciado en el Sector Las Lomas, avenida 9, a cuatro casas del Abasto El Suspiro, El Mojan estado Zulia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente ISABEL ESTAFANIA MARTINEZ MORAN. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, artículo 251 ordinales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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