ASUNTO : VP02-S-2010-007882
RESOLUCION : 1826


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez realizada la aprehensión del ciudadano GREGORIO BAZA RUIZ, de nacionalidad Colombiana, de estado civil Soltero, INDOCUMENTADO, hijo de BAZA ALEINA Y GREGORIO PACHECO, con residencia en el Barrio Ramon Laguna, a cinco calle de la entrada, frente al soler, Municipio San Francisco, cuyo contenido parcialmente reza: “ Una ciudadana quien se identifico como NEYIS ESTELA PADILLA DABOIN, ….. Con el fin de denunciar a un ciudadano quien presuntamente la había agredido físicamente………(Folio 03). Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: “ …. Me decía Puta, perra… y empezó a tirarme piedra…. Y metió la mano yo le estaba dando con un cepillo y me agarro y me rompió la boca……Folio (04). Aunado a ello la victima fue atendida por el galeno ASDRUBAL SARAS, quien Diagnostico herida en labio inferior ocasionada por agresión física. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado GREGORIO BAZA RUIZ, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° Y ORDINAL 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo, presentar dos (02) fiadores, por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NEYIS ESTELA PADILLA DABOIN. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: GREGORIO BAZA RUIZ, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NEYIS ESTELA PADILLA DABOIN. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: NEYIS ESTELA PADILLA DABOIN. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN