ASUNTO : VP02-S-2010-007881
RESOLUCION : 1824
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios de la Policía Regional División de Investigaciones Penales, una vez realizada la aprehensión del ciudadano EUDOMAR ANTONIO MARTINEZ FRANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.069.194, hijo de JEANETH MARTINEZ Y LUIS CONTRERAS, con residencia en el Barrio Milagros Sur Calle 202, casa 94-10 a 100 mts del deposito de licores LB, San Francisco, estado Zulia, Teléfono 0414-067-51-81 cuyo contenido parcialmente reza: “ Recibimos llamada…. De una ciudadana de nombre DORCA ESTHER SIERRA AVILA, nos informo que su pareja de nombre EDUOMAR MARTINEZ, la había amenazado de muerte y le había destruido dos (02) piezas que esta construyendo………..el cual asumió una actitud hostil contra la comisión….Folio(03) Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: “ Mi pareja de nombre EDUMAR MARTINEZ, llego tomado en la casa de un tío donde me encontraba gritándome y diciéndome palabras obscenas( maldita, puta, perra) ………cuando llega tomado me maltrata con palabras obscenas…Folio(05). Hechos estos que encuadran en el tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal debe declarar sin lugar la solicitud fiscal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado EUDOMAR ANTONIO MARTINEZ FRANCO, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 07 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de AMENAZA, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DORCA ESTHER SIERRA AVILA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° La Salida del presunto agresor del hogar en común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: EUDOMAR ANTONIO MARTINEZ FRANCO, plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos de AMENAZAS, establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DORCA ESTHER SIERRA AVILA.. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: DORCA ESTHER SIERRA AVILA. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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