ASUNTO : VP02-S-2010-007880
RESOLUCION : 1825
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, una vez realizada la aprehensión del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.538.964, residenciado en el Barrio Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23, casa número 25-2-53, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, estado Zulia, cuyo contenido parcialmente reza:” siendo las 05:15 horas de la tarde, dándole cumplimiento a la Orden de Aprehensión en contra de FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE……. Localizándole en el bolsillo derecho del pantalón una serie de anotaciones con nombres y números de telefónicos cédulas de identidad de personas en sus mayorías mujeres que oscilan entre 18 y 24 años..Folio (40).Acta de denuncia la cual se transcribe de forma parcial: “Un vecina le comento a mi hermana que había un ingeniero que estaba buscando muchachas para trabajar en PDVSA…….que me montara en el carro y yo le dije que no porque no lo estaba esperando a el…. Me amenazo con hacerle daño a mi esposo y a mi hijo……. Y me llevaba sometida con una navaja, me llevo al hotel EL FARO donde nos metimos en la habitación veinticuatro…. me obligo a tener relaciones sexuales con el, luego salimos del hotel y me dejo botada frente al centro comercial ciudad chinita… Diga usted las características fisonómicas del autor de los hechos? Contesto: una persona como de cincuenta y tres años aproximadamente, gordo de cabello canoso moreno, de estatura como de uno setenta aproximadamente y cuando se quito la camisa le vi un lunar en el pecho……..” Folio (31 y 32), Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Publico, como lo es la VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, en atención a la existencia de peligro de fuga y obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho declarar con lugar y ratificar LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Sexual, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YERALDIN JUSETH CHACIN LOAIZA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena como Centro de Reclusión la Policía del Municipio San Francisco, estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se Decreta MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.538.964, residenciado en el Barrio Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23, casa número 25-2-53, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena como Centro de Reclusión la Policía del Municipio San Francisco, estado Zulia. Remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente Decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. YOCELIN BOSCAN.
|