ASUNTO : VP02-S-2010-007880
RESOLUCION : 1804
Vista la solicitud vía telefónica realizada por la FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARIA ELENA RONDON NAVEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ULTIMO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.538.964, residenciado en el Barrio Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23, casa número 25-2-53, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL ESTHER GONZALEZ ERAZZO. Ahora bien quien aquí decide, una vez formalizada la solicitud en tiempo hábil por la representación fiscal y estudias las actas procesales, debe hacer la siguiente consideración: 1) De la denuncia Común de fecha 07 de octubre de 2010 signada con el número I-626-458 interpuesta por la ciudadana MARIBEL ESTHER GONZALEZ ERAZZO, se desprende la presunta responsabilidad penal del ciudadano identificado en autos. Folio (04). Vistos los elementos de convicción obtenidos por el ministerio público debe este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del ciudadano de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.538.964, residenciado en el Barrio Manzanillo, sector Bolivariano, calle 23, casa número 25-2-53, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano FREDDY NOLBERTO CABALLERO BUSTAMANTE, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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