ASUNTO : VP02-S-2010-007874
RESOLUCION : 1805
Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez realizada la aprehensión del ciudadano MARCO TULIO HERNANDEZ OLIVER, de nacionalidad venezolana, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.759.318, hijo de OLIVER EDMA Y HERNANDEZ JESUS, con residencia en el Barrio José Gregoria Hernández, AV 58 C, casa 108-78 Maracaibo, estado Zulia, Teléfono 0261-736-25-24 cuyo contenido parcialmente reza: “ En esta misma fecha, siendo las 05: 00 horas de la tarde….. con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano antes mencionado… fuimos recibidos por la ciudadana VIRGINIA QUINTERO, victima en la presente causa, quien nos permitió el acceso al referido inmueble, una vez en el inmueble logramos avistar a un ciudadano ….. Quien se identifico como MARCOS TULIO HERNANDEZ OLIVER…… (Folio 6). Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: “Resulta que el día de ayer en horas de la noche cuando llegue a mi casa y cuando intente abrir la reja mis llaves no servían mi esposo MARCO TULIO HERNANDEZ OLIVER……. Comenzó a insultarme diciendo que en su casa no iba a entrar maldita, rata sucia, puta………..cuando logro entrar mi esposo abre la puerta de la casa y se me abalanza dándome en el seno y en la pierna…..Folio(03). Aunado a ello la victima fue atendida por la galena EVA FLORES, quien Diagnostico CONTUSION EN LA MAMA DERECHA Y EN CARA ANTERIOR DE MUSLO DERCHO.. Hechos estos que encuadran en los tipos penales de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado MARCO TULIO HERNANDEZ OLIVER, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA QUINTERO. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° La Salida del presunto agresor del hogar en común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: MARCO TULIO HERNANDEZ OLIVER, plenamente identificado, de la estipulada en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable de los delitos de Violencia Física y Psicológica, establecido en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA QUINTERO. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: VIRGINIA QUINTERO. Se remite al agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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