ASUNTO : VP02-S-2010-000867
RESOLUCION : 1793
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 11 de octubre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada SANDRA ANTUNEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ ÑAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.458.299, residenciado en la Urbanización Los Altos, sector hato verde, calle 95, específicamente en la casa N° 84-23, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como son los Preceptos Jurídicos denominados AMENAZA Y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GREGORIA VERA PIRELA. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención que en fecha 11 de octubre de 2010, se fijo audiencia preliminar donde el imputado de autos no asistió. Ahora bien quien aquí decide, una vez estudias las actas procesales, se debe hacer las siguientes consideraciones: 1) En fecha 13 de febrero de 2010, se llevo a cabo audiencia de presentación del ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ ÑAÑEZ, siendo que en dicho acto le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de la estipulada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en presentaciones periódicas cada 30 días, presentaciones esta que el imputado de autos ha incumplido de manera injustificadas según consta reporte de presentaciones que riela en el folio sesenta y dos (62). 2) En fecha 28 de junio de 2010 fue presentado ante este Despacho Escrito de Acusación en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ ÑAÑEZ, por ser el autor y responsable de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GREGORIA VERA PIRELA, siendo que fue fijada para el día 16 de julio de 2010 la audiencia preliminar, sobre el particular es importante destacar que se han realizado cinco (05) diferimientos por incomparecencia del imputado según actas procesales y asimismo constan las boletas de citaciones consignadas por el alguacil HERMES HERNANDEZ, quien manifiesta: “que se traslado a la dirección señalada y ubicada la casa con el numero 84-23, allí vive la familia Boscan desde hace 20 año y no conocen al notificado”. Siendo así las cosas unas de las obligaciones que tiene el imputado es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar y por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° Ejudems. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ ÑAÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.458.299, residenciado en la Urbanización Los Altos, sector hato verde, calle 95, específicamente en la casa N° 84-23, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISÍCA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GREGORIA VERA PIRELA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano OSCAR ENRIQUE VASQUEZ ÑAÑEZ, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250,251 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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