ASUNTO : VP02-S-2010-007826
RESOLUCION : 1759


Vistas y oídas las manifestaciones de las partes en la audiencia de presentación del imputado, y revisadas las actas procesales muy especialmente: el acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo Policía Municipio Mara, una vez realizada la aprehensión del ciudadano LUIS EMIRO ROMERO URDANETA, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.097.448, hijo de IRAIDA DEL CARMEN ROMERO, con residencia en la avenida Sabaneta, Barrio La Misión Sector Santa Ana, calle 101, casa N°101-17, Maracaibo, estado Zulia, 0426-625-11-47 y 0416-562-01-80 cuyo contenido parcialmente reza: Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del 16-10-10, encontrándonos en labores de patrullaje…..una ciudadana que se identifico como GINETH SANCHEZ REVEROL…… por ser victima. Folio (03). Acta de denuncia, la cual se transcribe parcialmente: Resulta ….. Que llego Luis y se me acerco y me dijo pa donde andabas y vino y me un golpe…….. Entonces el me agarro a golpes en medio de la calle y se tuvo que meter mi sobrino para que el me dejara de golpear y yo corrí me metí en la casa de una vecina. Folio (04). Aunado a ello la victima fue atendida por el galeno ABRAHAN CHOURIO, quien Diagnostico Traumatismo en cara, brazo izquierdo, pierna derecha, aumento de volumen de ojo izquierdo y laceraciones en nariz. Hechos estos que encuadran en el tipo penal de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quien aquí decide, en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención inexistencia de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación señalada por el Titular de la Acción Penal, esta Instancia considera procedente en derecho la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa al imputado LUIS EMIRO ROMERO URDANETA, plenamente identificado en autos, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ORDINAL 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá presentarse cada 15 días ante el alguacilazgo por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GINETH SANCHEZ REVEROL. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Salida del Agresor del Hogar en común. ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o por terceras personas, ORDINAL 6°: prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se remite al agresor al equipo Interdisciplinario de este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LUIS EMIRO ROMERO URDANETA plenamente identificado, de la estipuladas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal por ser el presunto autor y responsable del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GINETH SANCHEZ REVEROL. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de las establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º Y 6° a favor de la ciudadana: GINETH SANCHEZ REVEROL. Se remite al agresor al equipo interdisciplinario de este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Líbrense Oficios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA


ABOG. YOCELIN BOSCAN