ASUNTO : VP02-S-2009-007861
RESOLUCION : 1758
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se procede a dar inicio la Audiencia Preliminar, informando a las partes audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: LA FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. FLORIMHAR BECERRA, EL IMPUTADO IGMER JOSE CALDERON, en compañía de la DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN. Asimismo Este Tribunal deja constancia que la victima se encuentra debidamente notificada tal y como se evidencia de los folios que rielan a los números 19, 20, 22 y 71 de la presente causa; al igual que se puede observar la exposición del alguacil donde manifiesta que la victima cambio de residencia. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. FLORIMHAR BECERRA, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil 07-01-2010, en contra del IGMER JOSE CALDERON , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, asimismo ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, consecuencialmente a lo anteriormente dicho solicito en Primer lugar una vez verificado lo contenido en el articulo 326 del COPP, se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano IGMER JOSE CALDERON , por La presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, asimismo se mantenga las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima y se ordene el auto de apertura a juicio, asimismo dejo constancia que una vez verificada la notificación de la victima en fecha 17 de junio de 2010, fecha en la cual compareció a la Audiencia Preliminar me subrogo la representación de la referida ciudadana, es todo”. Acto seguido toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso “Visto lo solicitado por el Ministerio Público y en conversación con mi defendido, me manifestó que desea admitir los hechos y hacer uso de uno de los medios alternativos de prosecución del proceso, asimismo solicito se le conceda la palabra a mi defendido y lo imponga del precepto constitucional, y luego me conceda nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado IGMER JOSE CALDERON , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-08-1970, titular de la cédula de identidad No V-11.289.280, de 40 años de edad, hijo de los ciudadanos MIREYA CALDERON Y JOSE OSCAR CALDERON, con residencia en la Pomona, barrio Altamira, bajando por residencias Rio Piedra, Casa 106B-65, Calle Luis Hurtado, Teléfono: 0416-3619816, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Oficial MAYOR GIMILO FUENMAYOR, Placa 3987, Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, identificada con la cedula de identidad No. V- 7.787.578, quien es victima en la presente causa; 2.- Testimonio del ciudadano RONALD DE JESUS VALLES, identificado con la cedula de identidad No. V- 6.748.449; 3.-) Testimonio de la ciudadana MAGALYS JOSEFINA MANRIQUE NAVA, identificada con la cedula de identidad No. V- 14.824.278; 4.- Testimonio del ciudadano ENRIQUE JOSE SOTO, identificado con la cedula de identidad No. V- 20.276.886; 5.- Testimonio del ciudadano LEONEL ENRIQUE ANTEQUERA SOTO, identificado con la cedula de identidad No. V- 18.845.741; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. 1.-) Acta de Inspección Técnica de fecha 19 de Septiembre de 2009, suscrita por el Funcionario Oficial MAYOR GIMILO FUENMAYOR, Placa 3987, Adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta de Denuncia de fecha 10 de Septiembre de 2009, formulada por la propia victima ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ; 2.- Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano RONALD DE JESUS VALLES ; 3.- Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano MAGALYS JOSEFINA MANRIQUE NAVA; 4.- Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE SOTO, 5.- Acta de Entrevista de fecha 14 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano LEONNEL ENRIQUE ANTEQUERO MARQUEZ; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; para ser incorporada para su lectura TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el juez especializado, pregunta al ciudadano IGMER JOSE CALDERON, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo la una y seis de la tarde (01:06 PM) expone lo siguiente: “No Admito los Hechos, es todo. Una vez escuchado al imputado IGMER JOSE CALDERON, de no querer admitir los hechos, pasa este Tribunal a realizar los siguientes pronunciamientos. CUARTO: A Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado, QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado IGMER JOSE CALDERON, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZEYDA JOSEFINA NAVA MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A Se acuerda el principio de comunidad de la Prueba a favor del Acusado autos. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE LE FUERAN ACORDADAS A LA VICTIMA. QUINTO: Se ordena el Auto de Apertura a juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal acuerda proveer las Copias Solicitadas.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia. Provéase las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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