ASUNTO : VP02-S-2010-007314
RESOLUCION : 1712


Visto la solicitud de REVISIÓN MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por el ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS FANDIÑO ESPARZA, en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MARIA URDANETA; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 22-09-2010, este Juzgado decretó Medida de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MARIA URDANETA FONSECA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal; que desde la fecha de la imposición de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad han transcurrido veintitrés (23) días, ahora bien, la defensa manifiesta que la victima realizó declaración ante el despacho fiscal. En fecha 08 de octubre de 2010 mediante auto se ordeno oficiar a la Fiscalia 33 del Ministerio Público a los fines de solicitar el expediente de la investigación llevado por ante ese despacho fiscal. El día 13 de octubre de 2010 se recibió la causa fiscal signada con el N° 24-F33-618-10. Por lo que se procede a revisar la entrevista de la victima, la cual se transcribe de manera parcial:” Yo conocí a Juan Carlos Fandiño Esparza, en la parada de los buses de Cuatro Bocas…………..después JEAN CARLOS me dijo que íbamos que solamente iban a ser dos……., luego JEAN CARLOS me llevo para la casa de sus abuelo……., ahí estaba el señor y la mama de jaen carlos, el le dijo que era su futura esposa…..y me empezó a besar e intento quitarme la ropa interior…….. pero después el volvió agarrarme y a hablarme …. Y sin darme cuenta paso lo que tenia que pasar……porque el era un hombre casado, como no se arreglo nada… mi papa lo denuncio y yo declare por la policía, pero no dije todo como había pasado, porque me dio mucha rabia …….pero así como lo estoy contando hoy es como fue.” Folio(23) causa fiscal, es por lo que quien aquí decide, una vez verificada la declaración de la victima de autos, debe declara con lugar lo solicitado por la defensa y decretar a favor del imputado JEAN CARLOS FANDIÑO ESPARZA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las estipuladas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Ordinal 3° Presentación cada 15 días ante la sede del Alguacilazgo y Ordinal 4° La Prohibición de Salida del estado Zulia y se decretan a favor de la victima las medidas de Protección y de Seguridad de las estipuladas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos que motivaron la Medida de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 22-09-10 han variados. Trasládese a la sede de este Tribunal al imputado JEAN CARLOS FANDIÑO ESPARZA, para la imposición de las medidas ya decretadas. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, y sustituye la MEDIDA DE Privación Judicial de Libertad, por una menos gravosa, a favor del imputado JEAN CARLOS FANDIÑO ESPARZA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad numero V-21.074.371, residenciado en el sector el cafetal en una casa de color amarilla parroquia la sierrita, Municipio Mara, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEXI MARÍA URDANETA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en Ordinal 3° Presentación cada 15 días ante la sede del Alguacilazgo y Ordinal 4° La Prohibición de Salida del estado Zulia. Se decretan a favor de la victima las medidas de Protección y de Seguridad de las estipuladas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ordénese el traslado y líbrese la boleta de libertad. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA