ASUNTO : VP02-P-2008-014603
RESOLUCION : 1714


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de octubre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 11-05-2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana BELEN CRISTINA VILLEGAS MENDEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: ALEXANDER JESUS MONSAVE HERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-05-2008, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 03-12-2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS MONSAVE HERNANDEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas BELEN CRISTINA VILLEGAS MENDEZ y DILIA ESMERALDA VILLEGAS MENDEZ, Inserto a los folios (01 al 14) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 22-06-09, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado ALEXANDER JESUS MONSAVE HERNANDEZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas BELEN CRISTINA VILLEGAS MENDEZ y DILIA ESMERALDA VILLEGAS MENDEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Prohibición de visitar los lugares donde se encuentre la victima. 2° se remite a un programa especial de tratamiento para abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días. 4° Se ratifican la medida de protección de seguridad para la víctima, contemplada en el artículo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-06-10, se recibió escrito signado con el N° 3502-10 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado ALEXANDER JESUS MONSAVE HERNANDEZ, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, lo cual sucedió el 22-06-09 de manera Satisfactoria inserto al folio (79) del Expediente.

III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 15 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS MONSAVE HERNANDEZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22-06-09 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: la Abogada FLORIMHAR BECERRA Físcala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal, esta representación Fiscal constato que las mismas se cumplieron cabalmente, asimismo quiero dejar constancia que el dia 13 de Octubre de 2010, la ciudadana Dilia Villegas, compareció siendo debidamente notificada para el día de hoy, por cuanto el referido dia el ciudadano acusado no consigno la constancia de haber asistido al grupo de alcohólicos anónimos, siendo este un requisito para la celebración de la misma, es por lo que solicito al Tribunal que sean notificadas las victimas de la decisión que tome este Tribunal en la presente audiencia, asimismo dejo constancia que esta Representación fiscal se subroga la representación de las victimas toda vez que consta en actas que las mimas se encuentran debidamente notificada, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó la Jueza al imputado los hechos que se le imputan, quedando identificado de la siguiente manera ALEXANDER JESUS MONSALVE HERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 14.523.354; de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policia Regional; hijo de los ciudadanos EFIGENIA DE LA CRUZ HERNANDEZ y RUSBER MONSALVE SOTO, Residenciado en la Residencia Plazas del Sol, Edificio las Cayenas, apto 4A, piso 4, del Municipio San Francisco, quién siendo las once de la mañana (11:00 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito la extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa, y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo por cuanto siendo el Representante del Ministerio Público el ente de buena fe encargado de representar al Estado ha sido oportuna su decisión para la conclusión del presente caso, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS MONSALVE HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado ALEXANDER JESUS MONSALVE HERNANDEZ (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas BELEN CRISTINA VILLEGAS MENDEZ y DILIA ESMERALDA VILLEGAS MENDEZ, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 22-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO : Asimismo SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,


ABG. YOCELIN BOSCAN