ASUNTO : VP02-S-2008-000906
RESOLUCION : 1708


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 11 de octubre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 12-08-2008, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana RONAYRE LINYU CASTILLO CHACIN, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: REINALDO GONZALEZ CHACIN, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-08-2008, los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 05-03-2009, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RONAYRE LINYU CASTILLO CHACIN, Inserto a los folios (08 al 12) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 19-06-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana RONAYRE LINYU CASTILLO CHACIN, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2° Tiene prohibido acercarse a la víctima donde ésta se encuentre. 3° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, de conformidad con el numeral 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 28-06-2010, se recibió escrito signado con el N° 3518-10 de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, lo cual sucedió el 26-06-09 de manera Satisfactoria inserto al folio (66) del Expediente.


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 14 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19-06-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Una vez verificada causa, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar realizada 27/03/2009, en razón a ello, esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 del COPP y por cuanto se encuentra presente la misma sea escuchada, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 14.496.303; residenciado en Barrio Rey de Reyes av. 70 casa No 169B-96, frente al abasto Padre e Hijo Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, quién siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 AM), expone lo siguiente: Me acojo al precepto constitucional, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOG. YULA MORENO, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la Acción Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana RONAYREY LINYU CASTILLO CHACIN, quien es victima en la presente causa expone lo siguiente: “el no se ha metido mas conmigo, nosotros somos hermanos, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN ,de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en su contra. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado REINALDO ANTONIO GONZALEZ CHACIN (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RONAYREY LINYU CASTILLO CHACIN, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 18-06-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,




ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ