ASUNTO : VP02-S-2008-000440
RESOLUCION : 1709
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 14 de octubre del 2010, con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha 27-07-2008, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana TAIRENY MARGARITA CONTRERAS PARRA, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSE EULOGIO CAICEDO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27-07-2008 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 20-11-08, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano JOSE EULOGIO CAICEDO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TAIRENY MARGARITA CONTRERAS PARRA, Inserto a los folios (01 al 07) del expediente.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha 27-03-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE EULOGIO CAICEDO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TAIRENY MARGARITA CONTRERAS PARRA, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, 1° Debe acudir ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal. 2° Debe permanecer en un trabajo o empleo y consignara al Tribunal dicha constancia. 3° Se ratifica la medida de protección y de seguridad para la víctima, contempladas en el artículo 87, ordinal 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con el numeral 2 del artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07-06-2010, se recibió escrito signado con el N° 057-2010 de la Oficina del Equipo Interdisciplinario, en donde informaron de la Evolución Conductual del acusado JOSE EULOGIO CAICEDO, llegando a la conclusión que el acusado de autos, asistió al equipo y en su debida observancia y acatamiento se mantuvo hasta el cese de la citada obligación, evolucionando de manera satisfactoria presentando una actitud de apertura ante los cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder y superioridad de los hombres hacia las mujeres. Inserto al folio (59) del Expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En fecha 14 de octubre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE EULOGIO CAICEDO (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TAIRENY MARGARITA CONTRERAS PARRA, celebrada en fecha 18-06-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia le corresponde al Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Una vez verificadla causa, se evidencia el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar realizada 27/03/2009, en razón a ello, esta representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 del COPP y por cuanto se encuentra presente la misma sea escuchada, es todo” Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quedando identificado de la siguiente manera JOSE EULOGIO CAICEDO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 13.142.663; de 41 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago calle 27ª con av 12 casa 12-81 Municipio San Francisco del Estado Zulia, quién siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), expone lo siguiente: Me acojo al precepto constitucional, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada ABOG. YULA MORENO, quien manifestó que: “Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía solicito el Sobreseimiento de la causa y la extinción de la Acción Penal y el cese de todas las medidas en virtud de que mi defendido a cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas por este digno Tribunal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana TAIRENIS MARGARITA CONTRERAS, quien es victima en la presente causa expone lo siguiente: el ha cumplido y no se ha vuelto a meter con migo, es todo. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE EULOGIO CAICEDO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° 13.142.663; de 41 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago calle 27ª con av 12 casa 12-81 Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y artículo 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el cese de las medidas cautelares decretadas en contra del referido ciudadano. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO : Se Decreta El Sobreseimiento de La Causa a Favor Del acusado JOSE EULOGIO CAICEDO (plenamente identificado en autos ), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana TAIRENY MARGARITA CONTRERAS PARRA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en la Audiencia Preliminar de fecha 27-03-09, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: SE ORDENA el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, lo cual pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, De conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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