ASUNTO : VP02-S-2010-003438
RESOLUCION : 1544

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 24 de septiembre de 2010 interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano ALFONZO DE JESUS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.166.205, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, villa Antares, villa 1, casa N° 15, detrás del Hipermercado Bicentenario Norte, Municipio Maracaibo estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY BEATRIZ CAPETILLO DE BARBOZA. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que en fecha 24 de septiembre de 2010, se fijo audiencia preliminar donde el imputado de autos fue debidamente notificado e incompareció de manera injustificada, siendo que la notificación realizada en fecha 09-09-2010, para su asistencia a la audiencia preliminar de fecha 24-09-2010 recibida por la ciudadana SILENA OSPINO (EMPLEADA), titular de la cedula de identidad numero E-106.558.756, oportunidad fijada por este juzgador para realizar la audiencia preliminar. por lo que considera este juzgador ajustado a derecho es decretar la Orden de Aprehensión en contra del agresor ALFONZO DE JESUS VILLEGAS, a fin que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparecio a la audiencia preliminar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALFONZO DE JESUS VILLEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.166.205, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, villa Antares, villa 1, casa N° 15, detrás del Hipermercado Bicentenario Norte, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY BEATRIZ CAPETILLO DE BARBOZA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano ALFONZO DE JESUS VILLEGAS, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.