ASUNTO : VP02-S-2010-000890
RESOLUCION : 1553

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por la abogada TATIANA RINCON , en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, plenamente identificados, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 15-06-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración del Funcionario Oficial Técnico Segundo (PR) No. 2185 JOSE RODRIGUEZ Y Oficial Segundo (PR) No. 1032 RONALD BRAVO, adscritos a Policía Regional del Estado Zulia; 2.- Declaración del Funcionario Oficial Segundo (PR) No. 1032 RONALD BRAVO, adscritos a Policía Regional del Estado Zulia; ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ, quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. 4.995.784; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Acta policial S/N de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por el Oficial Técnico Segundo (PR) No. 2185 JOSE RODRIGUEZ Y Oficial Segundo (PR) No. 1032 RONALD BRAVO, adscritos a Policía Regional del Estado Zulia,2.- Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios Oficial Segundo (PR) No. 1032 RONALD BRAVO, adscritos a Policía Regional del Estado Zulia; 3.- Denuncia Verbal de fecha 17 de Febrero de 2010, formulada por la Victima; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 37, 40, 41 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 07-02-1980 titular de la cédula de identidad No 17.915.076, de 29 años de edad, de profesión u oficio Electricista, estado civil: Soltero, con residencia en el Barrio Puntica de Piedra, Avenida 2, calle 19D, Sin Celejo, cerca de Venelactios, Maracaibo Estado Zulia, Telefono: 0261-7410564, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo que si, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las una y veinte de la tarde (01:40 PM) expone lo siguiente: “Si Admito los Hechos no tengo nada que declarar, Acto seguido toma la palabra nuevamente la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 41 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. . Seguidamente, se le concede la palabra a la victima ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo con que se le conceda ese beneficio, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta a los Acusados a que Ofrezca una Disculpa a la Victima, por lo que ciudadano EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, se dirige a la ciudadana ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41º ultimo parágrafo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, plenamente identificados, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDIKSON ENRIQUE MONTIEL, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ORTENCIA DELGADO RODRIGUEZ, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal dos (02) meses; B) El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitaria; es decir dictar cuatro Charlas para difundir la Ley en los concejos comunales, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Deben mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se mantienen la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente. ORDINAL: El Acusado deberá salir de la Residencia de la Victima. ORDINAL 5: Se prohíbe al acusado acercarse a la victima en su lugar de trabajo, residencia o estudio. ORDINA 6: Se prohíbe al acusado realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO



LA SECRETARIA

ABG. YOCELYN BOSCAN