ASUNTO : VP02-S-2010-000587
RESOLUCION : 1548



Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TATIANA RINCON, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS VARELA CELIN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombina E-85.463.987, residenciado en EL Sector Mercado Guajiro, calle 5 casa de color rosado, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ARELYS ANETTIS ZARRAGA HERRERA. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo en las fecha 06-07-2010, 20-07-2010, 03-08-2010, 20-09-2010 y 01-10-2010 se han diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado de autos, aunado a ello consta en el expediente las boletas de notificaciones consignadas por el alguacil JOSE RINCON, quien manifiesta que faltan datos de la dirección y ha sido imposible practicar dicha notificación, siendo que unas de las obligaciones que tiene el imputado es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo Segundo, por la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VARELA CELIN, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombina E-85.463.987, residenciado en EL Sector Mercado Guajiro, calle 5 casa de color rosado, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ARELYS ANETTIS ZARRAGA HERRERA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JUAN CARLOS VARELA CELIN, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES.