ASUNTO : VP02-S-2009-004091
RESOLUCION : 1551
Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación presentada por las abogadas MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO, en su condición de Fiscalas terceras del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42º y 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VERONICA VASQUEZ OSTEICOCHEA y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 26-02-10, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, plenamente identificado en las actas procesales. SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS OFRECIDAS; 1.-) Declaración de jurada de los OFICIALES ISAAC GONZALEZ, credencial 0722, Y OFICIAL NERIO RAMIREZ, credencial 2994, Adscritos a la División de Investigaciones penales de la policía Regional del Estado Zulia, Declaración de la Funcionaria sub.-inspectora ROSALBA FRANCO, experta adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS OFRECIDAS 1.-) Testimonio de la ciudadana GRECIA VERONICA VAZQUEZ OSTEICOCHEA quien es victima en la presente causa, identificada con la cedula de identidad No. V-14.524.326; ciudadano ALEJANDRO JOSE MONTIEL DELGADO identificado con la cedula de identidad No. V-11.857.730, testigo en la presente causa, ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ BOCARANDA, identificado con la cedula de identidad No. V-14.524.326, testigo, ciudadana DAIRAN NATALY GOTOPO ALBARRAN, identificada con la cedula de identidad No. V- 16.198.462, testigo, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES DE LA SIGUIENTE MANERA: acta de denuncia de fecha 07 de mayo de 2009, formulada por la victima GRECIA VERONICA VAZQUEZ OSTEICOCHEA, acta de entrevista de fecha 07 de mayo de 2009 realizada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MONTIEL DELGADO, acta de entrevista de fecha 07 de Mayo de 2009, realizada por el ciudadano FRANCISCO JOSE PEREZ BACARANDA, acta de entrevista de fecha 07 de Mayo de 2009, realizada por la ciudadana DAIRAN NATALY GOTOPO ALBARRAN; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura. Seguidamente se impuso al acusado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 y de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejudems. A lo cual expuso: “SI ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido toma la palabra DEFENSA PUBLICA ABOG. FATIMA SEMPRUM, quien expuso “escuchada como ha sido la manifestación de mi defendido de admitir los hechos, le solicito a este Tribunal le conceda la suspensión condicional del proceso, en virtud de que esta llenos los extremos del articulo 42 del COPP, para que esta Medida Proceda y se le impongan las Obligaciones y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. . Seguidamente, se le concede la palabra a la victima GRECIA VERONICA VAZQUEZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo y asimismo hago del conocimiento del Tribunal que renuncio a la indemnización establecida en la Ley, es todo”. El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige al representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la fiscal del Ministerio Público y expuso: “Oída como ha sido la opinión favorable de la victima, el Ministerio Público; no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito sea considerado dentro de las obligaciones, es todo”. Acto seguido el Juez de este Tribunal insta al Imputado a que Ofrezca una disculpa a la Victima, por lo que el ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, se dirige a la ciudadana GRECIA VERONICA VAZQUEZ, y le ofrece una disculpa, siendo la misma aceptada por la Victima. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, considera este Juzgador que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42º y 41º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana GRECIA VERONICA VAZQUEZ. Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofertados en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de pruebas pueden contribuir con el establecimiento de la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra Medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia SE SUSPENDE EL PROCESO de la presente causa a favor del acusado: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de un (01) Año, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el que el acusado deberá cumplir obligaciones que se mencionaran en la DISPOSITIVA de la presente decisión. Asimismo se declara Con lugar la solicitud de sobreseimiento en cuanto al DELITO DE VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Ejusdem Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42º y 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VERONICA VAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le atribuye por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VERONICA VAZQUEZ, quien deberá de cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal cada tres (03) meses; B) El Acusado deberá realizar dos (02) actividades comunitarias; es decir dictar dos (02) Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal D) Se acuerda la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de Violencia. Líbrese los Oficios al Equipo Interdisciplinario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem.- CUARTO: Se Decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del acusado LUIS FELIPE CAMACHO RIVAS en lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GRECIA VERONICA VAZQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. YOCELYN BOSCAN
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