ASUNTO : VP02-S-2008-000219
RESOLUCION : 1550
SENTENCIA CONDENATORIA N° 12
JUEZ: ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
SECRETARIO: ABOG. YOCELIN BOSCAN LUZARDO
FISCALA 3° DEL MINISTERIO PUBLICO MARBELYS GONZALEZ
ACUSADO: ARGELIO ANTONIO MORENO COLINA
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABOGADA FATIMA SEMPRUM
VICTIMA: DINA LUZ GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado ARGELIO ANTONIO MORENO COLINA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al efecto se establece. En Audiencia Preliminar celebrada el día 26-06-2009, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuación de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con ocasión de los hechos ocurridos donde la ciudadana: DINA LUZ GONZALEZ, Interpone Denuncia en fecha 11-03-2009, “ Comparezco ante este despacho par aclarar mi situación con mi esposo ARGELIO MORENO, de quien me separe de cuerpo desde el año 2006, pero es el caso que el es una persona Violenta …. En ocasiones llego a golpearme, pero por temor no lo denunciaba, el último hecho ocurrió el día 16-05-2008. Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a la suspensión condicional del proceso luego de admitir los hechos de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que este Tribunal impuso las siguientes obligaciones : 1) Mantenerse en la Residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio, informarlo al tribunal. 2) Debe cumplir con la asistencia a un grupo especializado por el consumo de bebidas alcohólicas (Grupo Aprendiendo a Vivir), consignando en este Despacho la constancia correspondiente de asistencia. 3) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal el día 13-07-09.






DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En la Audiencia Oral celebrada el día 01-10-10, este Tribunal deja constancia de la presencia de las partes, cediendo el derecho de palabra a la representante fiscal quien solicito al Tribunal la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y Oída la manifestación de la Víctima DINA LUZ GONZALEZ, en el Trascurso del año el me siguió molestando enviándome mensajes, insultándome, lo único que quiero es que no me llame mas que no me moleste mas los niños tienen sus teléfonos y ya ellos son grandes que no me llame a mi, cada vez que lo hace es para insultarme tratarme como una cosa, ya yo noy su esposa ya no somos nada, y a su vez quiero ciudadano juez vea los mensajes que me envío a mi teléfono al No. 0426-7601113; asimismo esta instancia deja constancia textual en el acta el día 14 de agosto de 2010, el cual le mostré a este Tribunal y el cual dice textualmente “También yo estoy armado ve ke te lo voy a matar pa ke sepas ke a los ombres se respetan asi sea lo ke sea”, “mira tu te la das de ke guajira edionda ke te crees tu cabrona” la Defensa Publica Abogada FATIMA SEMPRUM quien expone lo siguiente: Vista la exposición realizada por la representación fiscal solicito sea apartada y solicito se le conceda a mi defendido el beneficio de la extensión del lapso para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y del oficio respectivo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado ARGELIO ANTONIO MORENO COLINA. Expuso:" yo le pido por favor que me de otra oportunidad para cumplir con los requisitos que me imponga el Tribunal ya que incumplí por que me tuve que ir a trabajar a la ciudad de caracas a la Sra. le prometo que no la voy a molestar mas, bueno y a cumplir con lo que me pida la institución yo le prometo que no le voy a escribir mas mensajes, consigno constancia de trabajo. Seguidamente el Tribunal Oído lo expuesto por el Acusado, su defensa, La victima y el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a verificar las obligaciones impuesta por este tribunal en su debida oportunidad siendo las siguientes: 1) Mantenerse en la Residencia aportada al Tribunal y en caso de cambiar de domicilio, informarlo al tribunal. 2) Debe cumplir con la asistencia a un grupo especializado por el consumo de bebidas alcohólicas (Grupo Aprendiendo a Vivir), consignando en este Despacho la constancia correspondiente de asistencia. 3) Deberá acudir al Equipo Interdisciplinario que funciona en este Tribunal el día 13-07-09. Ahora bien en la obligación N° 1 se puede verificar que el mismo reside en los actuales momentos en el 23 de Enero, Bloque 5, apartamento 78 piso 8, en la ciudad de Caracas, no habiendo ninguna participación a este Tribunal del cambio de residencia del mismo, incumpliendo de manera flagrante con la condición impuesta por este Tribunal, en lo que respecta a la N° 2 no cursa en las actas procesales ninguna constancia de asistencia al Grupo Aprendiendo a Vivir, incumpliendo injustificadamente en dicha obligación, y en la Obligación N°3 no riela en el expediente constancia del Equipo Interdisciplinario de este Juzgado que certifique que el ciudadano ARGELIO ANTONIO MORENO haya asistido al referido equipo. Visto el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas al referido ciudadano, esta instancia debe proceder a imponer la pena correspondiente en virtud de haberse reanudado el proceso en contra del ciudadano ARGELIO ANTONIO MORENO COLINA, en base a la previa admisión de hechos realizada por el mismo durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 26 de junio de 2009, por cuanto incumplió en forma injustificada de todas las obligaciones impuestas por este tribunal, por lo que se revoca la Medida de Suspensión del Proceso y se dicta sentencia condenatoria. Y así se Decide.
SEGUNDO

Siguiendo la regla prevista en los Artículos 37 y 88 del Código Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado ARGELIO ANTONIO MORENO, así:

1) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL REFERIDO A LA APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MAS GRAVE EL CUAL ES AMENAZA, TIENE UNA PENA DE DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION SIENDO SU TERMINO MEDIO APLICABLE DIECISEIS (16) MESES, SUMANDO A ESTE MONTO LA MITAD DEL OTRO DELITO QUE EL VIOLENCIA PSICOLOGICA QUE TIENE UN PENA DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) Y QUE EL TERMINO MEDIO ES DOCE (12) MESES. QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO A CUMPLIR DE VENTIOCHO MESES DE PRISION Y LUEGO DE LA CONVERSIÓN QUEDA LA PENA A CUMPLIR EN DOS AÑOS Y CUATRO MESES (2AÑOS 4 MESES), MAS LA PENA ASCESORIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 66 ORDINAL 4, DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, REFERIDA A LA PRIVACION DEFEINTIVA DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS SIN PERJUICIO QUE SU PROFESION CARGO U OFICIO SEA POLICIAL, MILITAR O DE SEGURIDAD.

2°) La pena a cumplir es de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, por ser responsable penalmente por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA LUZ GONZALEZ.

3º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.


De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado ARGELIO ANTONIO MORENO COLINA, venezolano, de fecha de nacimiento: 10-05-1974; de 36 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Oficial de Seguridad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.405.943, hijo de MOISES MORENO y ISBELIA COLINA, con residencia el el Barrio 23 de Enero, Bloque 5, Apto. 78, Piso 7, de la Ciudad de Caracas, Teléfono 0424-6251343, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DINA LUZ GONZALEZ, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES (2AÑOS 4 MESES) DE PRISION, MAS LA PENA ASCESORIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 66 ORDINAL 4, DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, REFERIDA A LA PRIVACION DEFEINTIVA DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS SIN PERJUICIO QUE SU PROFESION CARGO U OFICIO SEA POLICIAL, MILITAR O DE SEGURIDAD Finalizando su cumplimiento provisionalmente El día Primero (01) de febrero Del Año 2013. SEGUNDO: se dicta a favor de la ciudadana DINA LUZ GONZALEZ, las Medidas de Protección y Seguridad los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se instruye al Secretario de este Tribunal para que se remitan las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal dictará de inmediato el cuerpo integro de la Sentencia correspondiente.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

LA SECRETARIA,


ABOG. YOCELIN BOSCAN