ASUNTO : VP02-P-2008-000067
RESOLUCION : 1546
Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada YUSMARY FERNANDEZ LEON, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombina E-72.197.793, residenciado en el Barrio El hoyito, vivienda de bloque de arcilla, a cien metros del ambulatorio, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA SANTIAGO. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención que en fecha 13 de septiembre de 2010 y 30 de septiembre de 2010, se fijo audiencia preliminar donde el imputado de autos no asistió, se deja constancia que rielan en la presente causa las notificaciones consignadas por el alguacil Guillermo Garcia, donde deja constancia que la dirección suministrada carece de información, siendo que unas de las obligaciones que tiene el imputado es suministrar la dirección exacta para su localización hecho este que se configura en la PRESUNCIÓN DE FUGA, de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo Segundo, por la falta de información o de actualización del domicilio del imputado, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del imputado de autos ya que no comparece a la audiencia preliminar. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Colombina E-72.197.793, residenciado en el Barrio El hoyito, vivienda de bloque de arcilla, a cien metros del ambulatorio, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARITA ROSA ARIZA SANTIAGO. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JOSE FRANCISCO CANTILLO CASTAÑEDA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA QUERALES.
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