ASUNTO : VP02-P-2007-007768
RESOLUCIÓN : 1547

Revisada la solicitud oral realizada en la Audiencia de fecha 30 de septiembre de 2010 interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELYS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.962.515, residenciado en el Barrio Royal, avenida 21, calle 21, casa 98-A-36, sector El Garaje, Municipio Maracaibo, estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA GONZALEZ PINEDA. 2.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención que en fechas 22-02-2010, 08-03-2010, 22-03-2010, 23-04-2010, 07-05-2010, 24-05-2010, 21-06-2010, 21-07-2010, 11-08-2010, y 30-09-2010, se ha diferido la audiencia de verificación del cumplimiento de las obligaciones que fueran impuestas por este Tribunal en fecha 27-10-2008, aunado a ello el oficio número 7209-09 de fecha 11 de diciembre de 2009, suscrito por la ciudadana NELVA GONZALEZ, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, donde deja constancia que el imputado de autos se desincorporo de su régimen, reconociéndose hasta la fecha los motivos de su inasistencia de prueba desde el 26-03-09, hechos estos que se configuran en lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y visto la Admisión de los Hechos este Tribunal Proceda a dictar sentencia en contra del acusado de autos, ahora bien visto que el ciudadano identificado LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, ha sido contumaz para la realización de la audiencia de verificación y que el mismo ha incumplido las obligaciones impuesta por este tribunal, vista esta conducta se configura lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la Orden de aprehensión del acusado de autos ya que no comparece a la audiencia de Verificación de las Obligaciones. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.962.515, residenciado en el Barrio Royal, avenida 21, calle 21, casa 98-A-36, sector El Garaje, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANNA PATRICIA GONZALEZ PINEDA. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano LUIS ALBERTO CARRILLO PEREIRA, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal . ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA QUERALES