LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA
Veintiséis (26) de octubre de dos diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: VH02-L-2008-1891
DEMANDANTE: JESUS LIZARAZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.136.531, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.100.434, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia.
DEMANDADA
PRINCIPAL:
APODERADO
JUDICIAL: MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, Sindico Procuradora Municipal, según se evidencia en Resolución No. DA-RO-105-2009, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No.21, de fecha 12 de agosto de 2009, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia.
DEMANDADA
SOLIDARIA: HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de octubre de 1990, bajo el Nro.4, Tomo 13-A, domiciliada en la Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO
JUDICIAL: ALJADYS COQUIES CARO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.12.396.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.737, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO (TRANSACCIÓN)
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19 de julio de 2010, ocurren los apoderado judiciales de la parte CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, por una parte, y por la otra, la Sindico Procuradora de la codemandada MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, abogada MARIAN MILAGROS FERRER PORTILLO, y realizan diligencia exponiendo lo siguiente: Que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), como único pago por todos los conceptos reclamados, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados actuantes del ciudadano JESÚS LIZARDO CASTILLO, y que dicho pago se realizaría de la forma siguiente: 1) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo), durante el ejercicio económico del año 2.010, y 2) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.195.000,oo), a través de inclusión en el presupuesto del ejercicio fiscal 2.011 y pagaderos en el ejercicio fiscal 2.011). Alternativamente dicha cantidad ofrecida pudiera ser cancelada a través de la cesión de créditos que el Municipio JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA pudiera tener a su favor en el marco del convenio de Operación y Mantenimiento que mantuvo con la HIDROLÓGICA DE MARACAIBO (HIDROLAGO) hasta el monto o cantidad convenida y que en ambos casos el acuerdo de pago está sujeto a la consignación en actas de la autorización escrita del ente municipal de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte el apoderado judicial de la parte accionante, manifestó la aceptación en nombre de su representado del ofrecimiento de pago, en los términos y condiciones que fueron señalados.
En fecha 21 de julio de 2010, en virtud del acuerdo realizado, el Tribunal otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles a los fines de consignar la autorización al Sindico Procurador Municipal dada por el Alcalde para transigir, convenir o transigir, los cuales transcurrieron íntegramente, fijando el Tribunal en fecha 21 de septiembre audiencia de juicio para el día 22 de octubre de 2010.
En fecha 22 de octubre de 2010, las partes ratifican el acuerdo realizado en fecha 19 de julio de 2010, y consignan Gaceta Municipal de fecha 30 de septiembre de 2010, donde se publicó la resolución No.DA-RO-076-2010, donde la Alcaldesa del Municipio Jesús Enrique Lossada autoriza a la Sindica Procuradora Municipal Marian Ferrer a convenir en esta causa.
El Tribunal para resolver, observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)
En este orden de ideas, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal o apoderado judicial no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal.”
De allí que al haberse consignado la autorización por parte de la Alcaldesa del Municipio Jesús Enrique Lossada para convenir en la presente causa por la cantidad de Bs.220.000,oo, para ser pagadas de la forma siguiente: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) durante el ejercicio fiscal 2010 y el monto restante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,oo) durante el ejercicio fiscal 2011. ; según el articulo segundo de la resolución Nro. DA-RO-076-2010 el cual establece “ Asimismo, dichos montos pudieran ser cancelados a través de la figura de cesión de créditos a favor del referido ciudadano, hasta la concurrencia del monto aquí convenido, cediendo el crédito de la deuda que mantiene la HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A. (HIDROLAGO) con esta Municipalidad, para lo cual se realizaran los tramites pertinentes.”
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano JESÚS LIZARAZO y la demandada MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA, y la HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) en su condición de demandada solidaria, todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), para ser pagadas de la forma siguiente: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) durante el ejercicio fiscal 2010 y el monto restante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,oo) durante el ejercicio fiscal 2011.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de remitir el expediente al archivo judicial hasta que conste el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2010.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
En la misma fecha y siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712010000132
La Secretaria,
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MAYRE OLIVARES
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