ASUNTO : VP01-L-2008-001097



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º


DEMANDANTE: YOLENNY FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.464.696, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: BENITO VALECILLOS Y KEYLA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 96.874 y 79.842


DEMANDADAS: Sociedad Mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de enero de 2006, bajo el N° 23, Tomo 3-A, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA) debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18 de enero de 2006, bajo el N° 09, Tomo 6-A . Es importante resaltar que no comparecieron ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la Audiencia de Juicio Oral y Público.


APODERADO JUDICIAL
DE DISTRIBUIDORA DENTAL DE
OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA):

PEDRO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 83.376 y de este domicilio

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha 13-05-2008, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, y posteriormente, distribuida al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual la admitió en fecha 09-06-2008.
Se evidencia de autos que fue celebrada la respectiva audiencia preliminar y sus prolongaciones, a los fines de culminar la correspondiente fase de mediación, por lo que dándose por concluida ésta última, el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumplió con agregar las pruebas promovidas por las partes, y luego dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.
Seguidamente, el referido Juzgado remite a fase de juicio la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN Y PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual lo recibió y le dio entrada, para su tramitación de conformidad con los artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

FUNDAMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

La parte accionante explanó sus pretensiones de la siguiente manera:
Que comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados en fecha 05 de Febrero de 2001, para la empresa INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. , siendo el Gerente Administrador Suplente el ciudadano HECTOR JOSE CANCINO GUTIERREZ, y que se desempeñaba el cargo de vendedora de la referida patronal de lunes a viernes en un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 707,oo.
Que la referida empresa ya no existe y fue sustituida por la empresa DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. , siendo el representante de esta nueva sociedad mercantil el ciudadano HECTOR JOSE CANCINO, quien también participaba en la junta directiva de la extinta sociedad mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y sustituida por ésta última.
Que estas empresas son y constituyen una unidad económica o grupo de empresas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en las condiciones establecidas en el artículo 22 Parágrafo Segundo Literales B y D, situación esta última dirigida a que juntas respondan por el pago de sus prestaciones sociales.
Que en fecha 08 de Octubre de 2007, fue despedida injustificadamente, sin que hasta la presente fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales en razón de los 05 años y 08 meses que mantuvo de relación laboral y que a tal fin acudió ante la Inspectoría del Trabajo en su Sala de Reclamos para agotar la vía administrativa.
En consecuencia reclama los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales. Finalmente, reclama la cantidad total de Bs. 14.340,22 que corresponde a la sumatoria total de las cantidades demandadas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA)

En el caso bajo estudio, observa este Tribunal, que el día y hora para llevarse a efecto la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, anunciada como fue, el día 21 de Octubre de 2010, las partes demandadas Sociedades Mercantiles INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. no comparecieron, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la referida Audiencia, sin embargo del escrito de contestación realizado por la demandada DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. se desprende:
Negó, rechazó y contradijo los hechos y el derecho invocado por la accionante de autos.
Que la verdad de los hechos es que la demandante, nunca prestó ni ha prestado labores de trabajo alguno a título personal para con DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A; es decir, nunca existió una relación laboral.
Que la demandante laboraba exclusivamente como VENDEDORA para la codemandada INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y nunca laboró para DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A y que la empresa INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A., fue registrada en fecha posterior a la fecha alegada por la accionante como inicio de la relación laboral.
Que de la empresa INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A.,era el accionista y socio mayoritario el ciudadano HECTOR CANCINO MARTINELLI quien falleció en fecha 20 de Mayo de 200, el cual tenía el 80% del capital accionario y su hijo HECTOR JOSE CANCINO GUTIERREZ solamente poseía un capital minoritario equivalente al 10% del capital accionario y que el otro 10% del capital accionario lo tenía la ciudadana VIRGINIA MARIA CANCINO GUTIERREZ y que quedó después de la muerte del padre, el mayor capital accionario en manos de la Comunidad Hereditaria.
Que la ciudadana VIRGINIA MARÍA CANCINO GUTIERREZ, tomó las riendas administrativas y luego decidió cerrarla en fecha 04 de Octubre de 2007 de manera inconsulta con lo demás miembros de la Comunidad Hereditaria, despidiendo así a todos los empleados que laboraban para la codemandada INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A.
Que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (DISDENCA), de la cual el ciudadano HECTOR JOSE CANCINO GUTIERREZ, es el mayor accionista y para la cual la demandante nunca laboró ni prestó servicio alguno ya que fue registrada en fecha 18 de Enero de 2006 y no tuvo actividad económica hasta el mes de Noviembre de 2007, fecha esta posterior al 08 de octubre de 2007, cuando la demandante alega la finalización de la relación laboral.
Que aunque el ciudadano HECTOR JOSE CANCINO GUTIERREZ, figuró como Gerente Administrador de la sociedad mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A., sus funciones cesaron a la fecha de la muerte de su difunto padre HECTOR CANCINO MARTINELLI, acaecida el día 20 de Mayo de 2007, fecha ésta cuando tomó las riendas de la empresa INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. su hermana VIRGINIA MARIA CANCINO GUTIERREZ en su carácter de Gerente de Administración suplente, hasta el día 04 de Octubre de 2007, fecha en la que decidió cerrar, es decir que las funciones de Administrador del ciudadano HECTOR JOSE CANCINO GUTIERREZ, cesaron en mayo de 2007, ya que el mismo era un socio con poco dominio accionario en la Sociedad Mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A.
Que las Sociedades Mercantiles INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), no poseen una idéntica denominación comercial, ni una misma Marca o Emblema, como se puede verificar en las denominaciones o identificaciones , además que sus actividades económicas se realizaron en espacios de tiempo separados y que no coincidieron; que la primera tuvo su actividad económica anterior tanto desde su inicio como hasta su finalización, con respecto a la segunda, y que este hecho evidencia que no existe una unidad económica o grupo de empresas como alega la parte demandante.
Que la Sociedad Mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. siempre funcionó y realizó desde su fundación hasta su cierre de actividades económicas y/o operacionales en la avenida 16, esquina con calle 72, N° 72-21 de esta ciudad y la DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), desde su inicio de actividades económicas y/o operacionales, esta ubicada en la avenida 15C, con calle 69, Número 69-41 de esta ciudad, que según su decir nunca funcionaron ni en el mismo espacio o lugar, ni en el mismo tiempo o momento, por lo que alega que la notificación de la sociedad mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. fue mal practicada.
Que por lo antes narrado considera que las sociedades mercantiles INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), no se pueden considerar como un grupo de empresas, para así ser solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas por sus trabajadores o trabajadoras, como lo tipifica el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que alega que DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), no tiene cualidad ni interés para estar en el presente juicio.

Ahora bien observa este Tribunal, que el día y hora para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y anunciada como fue, el día 21 de Octubre de 2010, a las 2:00 p.m., las demandadas INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), no comparecieron, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia. En tal sentido, este Juzgado según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó constancia de la Incomparecencia de las demandadas; quedando sólo a este Juzgador, verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo; no sin antes efectuar las siguientes consideraciones:
Una vez declarada abierta la Audiencia se procedió a la evacuación de las pruebas, aplicando analógicamente el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006, así como el establecido por la Sala Social en sentencia de No.115 del 17 de Febrero de 2004, caso Publicidad Vepaco.
Ahora bien, habiendo pronunciado este Juzgador su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

1.- En cuanto al merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor del demandante. Esta invocación tiene vinculación con los principios de adquisición procesal y comunidad de la prueba, según los cuales, todo cuanto se afirme, se aprehenda, se exhiba, y en general todas aquellas pruebas aportadas en la causa pertenece al proceso y no a las partes, por lo que las mismas serán utilizadas para demostrar las pretensiones y excepciones, sin importar la persona de su promovente, en función de la justicia pretendida y concretada en la sentencia de mérito. ASÍ SE DECIDE.

2.- En cuanto a las pruebas documentales:
En copias certificadas Expediente Administrativo N° 042-2007-03-05976 llevado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto se observa que tal instrumental no fue atacada por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- Solicitó exhibición de recibos de pago Al respecto se observa que ciertamente las instrumentales objeto de exhibición son recibos de pago que por mandato legal debe llevar todo empleador y dado que con los mismos se busca demostrar a este Tribunal la relación laboral que unió al accionante con las demandadas, así como los salarios devengados por la mencionada actora en el tiempo de servicio es por lo que se tiene como cierto los datos afirmados por la accionante a cerca del contenido del documento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

4.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos IRIA ROSA FUENMAYOR NUÑEZ, HUGO JOSE MAVAREZ, XONDY RICHARD PARRA SOTO, JOAN CARLOS VALBUENA. Al respecto se observa que los mismos no comparecieron a la Audiencia Oral y Pública por lo que nada tiene que valorar este Sentenciador. Así se decide.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, (DISDENCA)

En relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA), este Tribunal observa:
1.- En cuanto al merito favorable que se desprende de las actas procesales a favor de la demandada. Al respecto se observa que el merito de esta invocación fue valorado ut supra, razón por la que se da por reproducido. Así se decide.

2.- En cuanto a las pruebas documentales:
En copias fotostáticas marcadas con las letras A-1 y A-2, Registros Mercantiles de las codemandadas INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA). Al respecto se observa que las mismas son copias simples de instrumentos públicos que no fueron atacados por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En copia certificada marcada con las letra B, Acta de Defunción del ciudadano HECTOR CANCINO MARTINELLI. Al respecto se observa que la misma es copia simple de un instrumento público que no fue atacado por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En copia al carbón marcada con las letra C, Planilla de Declaración del Impuesto sobre la Renta de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA) . Al respecto se observa tal instrumental no fue atacado por la parte actora, por lo que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

3.- Informativa:
Solicitó que se oficiara al REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),. Al respecto observa este Tribunal que no consta en el expediente resultas de las informativas solicitadas, en consecuencia, este Sentenciador no tiene material sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Considerando que la confesión ficta, es una sanción de un rigor extremo, prevista en nuestro procedimiento laboral: a) En el caso de no contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda se admiten como ciertos y cuáles se niegan o rechazan; b) En el caso de falta de contestación a la demanda dentro del lapso previsto por la norma correspondiente (Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), c) En el caso del supuesto de confesión relativa desarrollado mediante criterio casacional y así mismo, d) En el caso de que la parte demandada no comparezca al acto de la audiencia oral y pública de juicio; este Juzgador debe proceder a la aplicación de esta presunción legal, partiendo de la ficción legal sobre ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, en relación a aquellos hechos alegados por la actora en su escrito libelar; aclarando que dicha presunción tiene como excepción, que la admisión de los hechos conlleve al Juzgador a tener como cierto lo aducido por el accionante, siempre y cuando, su petitorio no sean contrario a derecho, razón por la cual, debe revisarse la procedencia en derecho de los mismos, conforme a las ley sustantiva vigente en la materia.

En este sentido, conforme a todo lo anteriormente expresado, observa este Sentenciador, que de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social, la incomparecencia de las demandadas Sociedades Mercantiles INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA) en principio reviste un carácter relativo, lo cual en el presente caso, luego de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal de Juicio, pasó a ser una confesión de carácter absoluto, dado que no logró demostrar a su favor, el pago liberatorio de las acreencias laborales reclamadas por el actor ni los otros hechos alegados por la parte actora, de manera que quedaron admitidos los siguientes hechos: La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, es decir, que el actor ingresó el día 05-02-2001 y egresó el día 08-10-2007, el cargo desempeñado (Vendedora), el salario, que la forma de terminación de la relación de trabajo concluyó mediante un despido injustificado, que no le cancelaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Así se decide.

Cabe destacar, que mediante sus documentales aportadas por la parte codemandada DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. , quedó comprobado que existen un accionista común entre ambas empresas, que comparte el mismo nombre y apellido que el propietario principal de la empresa INVERSORA CANCINO DETAL C.A., y también participa en la junta directiva de la extinta sociedad mercantil INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y sustituida por DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE C.A., y que tienen el mismo objeto social, en consecuencia, también se tienen como ciertos en virtud de la presunción de admisión de los hechos y en virtud de haber quedado comprobados estos elementos, que estas empresas son y constituyen una unidad económica o grupo de empresas de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en las condiciones establecidas en el artículo 22 Parágrafo Segundo Literales B y D, situación esta última dirigida a que juntas respondan por el pago de sus prestaciones sociales. Así se decide.

Así las cosas, este Operador de Justicia, previa revisión de la procedencia en derecho de lo reclamado y que de las pruebas aportadas pueda desprenderse el pago liberatorio de la obligación o lo que favorezca a la demandada, pasa a verificar los conceptos peticionados por la accionante. Así se decide.

DEMANDANTE: YOLENNY FUENMAYOR.
FECHA INGRESO: 05-02-2001
FECHA DE EGRESO: 08-10-2007
TIEMPO DE SERVICIO: Seis (06) años, Ocho (08) meses y tres (03) días.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD En los cuadros presentes se refleja la prestación de antigüedad generada mes por mes arrojando lo que le corresponde a la actora por año de servicio, calculándolo con el salario integral el cuál es la sumatoria del salario Básico Art.. 133 L.O.T + la Alícuota de utilidades Art. 174 L.O.T + la alícuota del Bono vacacional Art. 223 L.O.T., según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el cual resultó la cantidad de Bs. 5.110,04. Así se decide.
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 7 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
May-01 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jun-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Jul-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Ago-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Sep-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Oct-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Nov-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Dic-01 5 167,00 5,57 0,11 0,23 5,91 29,53
Ene-02 5 200,50 6,68 0,13 0,28 7,09 35,46
Feb-02 5 200,50 6,68 0,13 0,28 7,09 35,46
TOTAL 45 277,66


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 8 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Abr-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
May-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Jun-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Jul-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Ago-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Sep-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Oct-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Nov-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Dic-02 5 200,50 6,68 0,15 0,28 7,11 35,55
Ene-03 5 260,50 8,68 0,19 0,36 9,24 46,19
Feb-03 7 260,50 8,68 0,19 0,36 9,24 46,19
TOTAL 62 447,90


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 9 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Abr-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
May-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Jun-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Jul-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Ago-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Sep-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Oct-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Nov-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Dic-03 5 260,50 8,68 0,22 0,36 9,26 46,31
Ene-04 5 339,00 11,30 0,28 0,47 12,05 60,27
Feb-04 9 339,00 11,30 0,28 0,47 12,05 60,27
TOTAL 64 583,64


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 10 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Abr-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
May-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Jun-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Jul-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Ago-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Sep-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Oct-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Nov-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Dic-04 5 339,00 11,30 0,31 0,47 12,08 60,42
Ene-05 5 427,00 14,23 0,40 0,59 15,22 76,11
Feb-05 11 427,00 14,23 0,40 0,59 15,22 76,11
TOTAL 66 756,45


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 11 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Abr-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
May-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Jun-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Jul-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Ago-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Sep-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Oct-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Nov-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Dic-05 5 427,00 14,23 0,43 0,59 15,26 76,31
Ene-06 5 590,00 19,67 0,60 0,82 21,09 105,44
Feb-06 13 590,00 19,67 0,60 0,82 21,09 105,44
TOTAL 68 973,94


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 12 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Abr-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
May-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Jun-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Jul-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Ago-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Sep-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Oct-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Nov-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Dic-06 5 590,00 19,67 0,66 0,82 21,14 105,71
Ene-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Feb-07 15 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
TOTAL 70 1183,75


PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 12 días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL salario integral x 5
Mar-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Abr-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
May-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Jun-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Jul-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Ago-07 5 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
Sep-07 17 707,00 23,57 0,79 0,98 25,33 126,67
TOTAL 47 886,70


TOTAL 422 5110,04




VACACIONES FRACCIONADAS 2007: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 13,33 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 23,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 314,18. Así se decide.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto resulta procedente a razón de 8 días de salario, que multiplicado por el salario normal, esto es la cantidad de Bs. 23,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 188,56. Así se decide.

UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2007 De conformidad con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 10 días, que al ser multiplicados por el último salario normal esto es la cantidad de Bs. 23,57 diarios se obtiene la suma de Bs. 235,7. Así se decide.-

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En relación a este concepto al haber quedado admitido el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 60 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 25,33 se obtiene la suma de Bs. 1.519,8 Así se decide.-

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: En relación a este concepto al haber quedado admitido el despido injustificado por parte de la demandada quien no demostró causa alguna de despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el último salario integral correspondiente de Bs. 25,33 se obtiene la suma de Bs. 3.799,5 Así se decide.-

En definitiva, por todos y cada uno de los conceptos procedentes, se condena a las demandadas a cancelar a la ciudadana YOLENNY FUENMAYOR, la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 11.167,78). Así se decide.-

Ahora bien, sobre la indexación y los intereses de mora Según sentencia del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA SOCIAL en sentencia No. 1.841 con fecha 11/11/2.008 y en cual este juzgador acoge en su integridad según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
En cuarto lugar, Se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo calculados con los montos determinados mes a mes por este juzgador.
En quinto lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Sexto, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por prestaciones Sociales incoada por la ciudadana YOLENNY FUENMAYOR en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA)., todas plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: Se Ordena a las demandadas INVERSORA CANCINO DENTAL, C.A. y DISTRIBUIDORA DENTAL DE OCCIDENTE, C.A. (DISDENCA)., cancelar a la ciudadana YOLENNY FUENMAYOR la cantidad de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 11.167,78).

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El JUEZ,
Abg. LUIS SEGUNDO CHACIN.

La Secretaria

En la misma fecha siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotada bajo el No. 311-2010.


La Secretaria