REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-002629

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2007-002626, contentiva del juicio seguido por el ciudadano BRIGIDO ROMERO, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. LUIS CHACIN, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETH PEREZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano WLADIMIR VIVAS , en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano HECTOR ROSADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.202, en su condición de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante BRIGIDO ROMERO, ni por sí ni por medio de apoderado. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. LUIS CHACIN, procede a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Vista la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la ACCIÓN en la causa incoada por el ciudadano BRIGIDO ROMERO en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, extinguida la causa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República, según lo establecido en el artículo 97 del DECRETO No. 6.286 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA publicado en No. 5.892 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

Dr. LUIS CHACIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ