LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001246.-
En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2009-001246, contentiva del juicio seguido por el ciudadano ISRAEL BASABE, en contra de PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., todos identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. LUIS CHACIN PEREZ, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETH PÉREZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DEIVIS IRIARTE, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la a la presente Prolongación de la Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PRECISION DRILLING DE BENEZUELA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.678. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. LUIS CHACIN PEREZ, procede a declarar abierta la presente prolongación o continuación de la Audiencia para el dictado de la Sentencia Oral, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora en la fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, en la presente causa, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasó a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ISRAEL BASABE, en contra de la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE BENEZUELA, C.A., ambos plenamente identificados en las actas procesales. No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, toda vez que devengó menos de tres salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.
El Juez Titular
LUIS CHACIN PEREZ
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria
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