ASUNTO: VP01-L-2008-001980

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil diez
200º y 151º

DEMANDANTE: JORGE LUIS GUEDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No.-V. 3.651.642, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., con domicilio en la Ciudad de Caracas, pero con dependencia, oficinas e instalaciones en la Jurisdicción dé la Ciudad de Caracas, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, de fecha 16 de Diciembre de 1978, bajo el No.- 26, tomo, 127, A, sufriendo varias reformas siendo el último en fecha 27 de febrero del 2003, bajo el No.- 11, tomo 14-A segundo, representada en este acto por el profesional del derecho RAFAEL ENRIQUE PAZ GALUE, inpreabogado No. 107.524.


ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre en fecha 24 de septiembre de 208, el ciudadano JORGE LUIS GUEDEZ BARRIOS, antes identificados, e interpuso pretensión por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA identificadas ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de Primera Instancia del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y distribuido posteriormente a este Tribunal de Juicio. Llegado el día para la Celebración de la Audiencia de Juicio, es decir el día de veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2008-001980, contentiva del juicio seguido por el ciudadano JORGE GUEDEZ, en contra de PDVSA, todos identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. LUIS CHACIN PEREZ, quien preside el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETH PÉREZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DEIVIS IRIARTE, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la a la presente Prolongación de la Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada PDVSA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado HECTOR ROSADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 123.202. Seguidamente, realizada la lectura de la presente acta por la Secretaria de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. LUIS CHACIN PEREZ, procede a declarar abierta la presente prolongación o continuación de la Audiencia para el dictado de la Sentencia Oral, y tomando la palabra, expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte actora en la fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con el desistimiento de la acción; lo que forzosamente debe llevar a este Sentenciador, a declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, en la presente causa, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasó a pronunciar sentencia oralmente la cual quedó reducida en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE GUEDEZ, en contra de la sociedad mercantil PDVSA, ambos plenamente identificados en las actas procesales. No procede la condenatoria en COSTAS a la parte demandante, toda vez que devengó menos de tres salarios mínimos, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. .En Maracaibo a los Veintidós (22) días del Mes de Octubre del Dos Mil Diez. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr.- Luís Segundo Chacín.

La Secretaria

En el presente fallo que antecede quedando anotado bajo el No.-JP000302- 2010.-
La Secretaria