ASUNTO: VP01-L-2009-000765
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandantes: RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA, RAFAEL JOSE ORDOÑEZ OSORIO, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, EDDI JOSE RODRIGUEZ, JOEL FERNANDO MORALES ROSENDO, GUILLERMO RAFAEL PIRELA DEL CRISTO, JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, RAMÓN RONDÓN VERDE, ALEXANDER VERA URDANETA, JOSE CHACIN VILLEGAS y JOSE AGUSTIN DIAZ, Venezolanos, Mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 14.781.689, 7.627.690, 14.416.664, 5.513.927, 16.169.974, 12.513.112, 15.915.371, 5.061.403, 12.695.596, 7.966.552 y 3.779.929 representado en este acto por la apoderada Judicial LIRIS SOTO DE MONTAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.724.

Demandada: OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A (O.T.C.A) Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de Mayo de 2007 bajo el No. 61, Tomo 84 -A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho GIOVANNA ROMERO y JOSE CHAVEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los inpreabogados bajo los números 73.533 y 11.094 y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 15 de Octubre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los abogados en ejercicio GIOVANNA ROMERO y JOSE CHAVEZ inscritos en los inpreabogados bajo los números 73.533 y 11.094 y de este domicilio actuando en representación de la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A (O.T.C.A ) por una parte, y por la otra la ciudadana LIRIS SOTO DE MONTAÑA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No.- 40.724 y de este mismo domicilio, actuando en representación de los trabajadores, quienes consignaron un acuerdo un acuerdo Transaccional a los fines de poner fin al presente juicio incoado por los accionantes antes señalados ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA, RAFAEL JOSE ORDOÑEZ OSORIO, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, EDDI JOSE RODRIGUEZ, JOEL FERNANDO MORALES ROSENDO, GUILLERMO RAFAEL PIRELA DEL CRISTO, JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, RAMÓN RONDÓN VERDE, ALEXANDER VERA URDANETA, JOSE CHACIN VILLEGAS y JOSE AGUSTIN DIAZ, quienes consignaron por ante este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ZULIA.
El Tribunal para resolver, observa:
En este sentido, debemos señalar que a tenor de lo dispuesto en el articulo Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Del mismo modo el Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionada OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A (O.T.C.A), abogados en ejercicio GIOVANNA ROMERO y JOSE CHAVEZ conjuntamente con la apoderada Judicial de los accionantes abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, consignaron ACTA DE TRANSACCIÓN a los fines de cancelar las Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, y dar por terminada la presente acción incoada por los co-demandantes RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA, RAFAEL JOSE ORDOÑEZ OSORIO, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, EDDI JOSE RODRIGUEZ, JOEL FERNANDO MORALES ROSENDO, GUILLERMO RAFAEL PIRELA DEL CRISTO, JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, RAMÓN RONDÓN VERDE, ALEXANDER VERA URDANETA, JOSE CHACIN VILLEGAS y JOSE AGUSTIN DIAZ, quienes aceptaron recibir dentro de los siguientes Quince (15) días en el siguiente orden de pago: PRIMERO: El día Veintinueve (29) de Octubre del 2010, la demandada cancelara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo) al ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA. SEGUNDO: El día Doce (12) de Noviembre del 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) cancelará la demandada al ciudadano GUILLERMO RAFAEL PIRELA DEL CRISTO. TERCERO: El día Veintiséis de (26) Noviembre del 2010, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cancelará la demandada a la sucesión del difunto RAFAEL JOSE ORDOÑEZ OSORIO. CUARTO: El día diez (10) Diciembre del 2010, la demandada cancelara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que le cancelará la demandada al ciudadano JOSE CHACIN VILLEGAS . QUINTO: El día Veintitrés de (23) Diciembre del 2010, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano LUIS ANGEL ROSALES GELVES. SEXTO: El día Catorce de (14) Enero del 2011, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano JOSE AGUSTIN DÍAZ. SÉPTIMO: El día Veintiocho de (28) Enero del 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano EDDI JOSE RODRIGUEZ. OCTAVO: El día Once de (11) Febrero del 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano RAMÓN RONDÓN VERDE . NOVENO: El día veinticinco de Febrero del 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano ALEXANDER VERA URDANETA. DÉCIMO: El día Once de (11) Marzo del 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cancelará la demandada al ciudadano JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA,, constando por el tribunal que dichas partes aceptaron dicho ACUERDO TRANSACCIONAL que estuvieron debidamente asistidos por sus respectivos apoderados judiciales; razón por la cual este operador de Justicia le procede a HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, otorgándole el carácter de Cosa, del mismo modo el Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta que conste en las Actas el pago total por parte de la accionada a los co-demandantes. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO O ACUERDO TRANSACCIONAL realizado por el la apoderada Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA MARRIAGA, RAFAEL JOSE ORDOÑEZ OSORIO, LUIS ANGEL ROSALES GELVES, EDDI JOSE RODRIGUEZ, JOEL FERNANDO MORALES ROSENDO, GUILLERMO RAFAEL PIRELA DEL CRISTO, JOSE DE LA CRUZ ESTRELLA, RAMÓN RONDÓN VERDE, ALEXANDER VERA URDANETA, JOSE CHACIN VILLEGAS y JOSE AGUSTIN DIAZ y la Sociedad Mercantil OCCIDENTAL DE TRANSPORTE, C.A (O.T.C.A), asistida en este acto por los profesionales del derecho GIOVANNA ROMERO y JOSE CHAVEZ, este tribunal le otorgó el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se abstiene el tribunal de archivar el presente expediente hasta tanto conste en las Actas el pago total de los co-demandantes, derivado del anterior convencimiento efectuado por ante este tribunal de fecha Quince (15) de Octubre del 2010.
TERCERO: No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del caso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte Días (20) días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
LUIS SEGUNDO CHACIN


La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Dos y Cuarenta y Nueve minutos de la tarde (02:49 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- JP0000297-2010.

La Secretaria