REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2010.
200° y 151º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000893.
PARTE ACTORA: DARWIN CRUEL, FRANCISCO ARIAS, OMER CASTELLANO, RAFAEL AVILA Y JORGE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.524.060, 14.658.050, 14.235.756, 16.119.654 y 16.459.296, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DATALOG DE VENEZUELA Y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., SUBSIDIARIA DE WEATHERFORD INTERNATIONAL LTD.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2010, el ciudadano LEONEL MATA, apoderado judicial de los ciudadanos DARWIN CRUEL, FRANCISCO ARIAS, OMER CASTELLANO, RAFAEL AVILA Y JORGE MARTINEZ, demanda a las sociedades mercantiles DATALOG DE VENEZUELA Y WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., SUBSIDIARIA DE WEATHERFORD INTERNATIONAL LTD, por cobro de Prestaciones Sociales, recibida la demanda por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de Abril del 2010, ordenándose a la parte actora que corrija el libelo de la demanda, por no llenar el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia el demandante deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible la demanda. En fecha diez (10) de Mayo de 2010 el apoderado actor subsana el libelo de demanda y en fecha trece (13) de Mayo de 2010 el tribunal lo admite ordenando la notificación de las demandadas, en fecha 02 de Junio de 2010 expone el alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano ORLANDO MONTENEGRO que le fue imposible notificar a la empresa DATALOG DE VENEZUELA, por no funcionar la misma en esa dirección, posteriormente en fecha 08 de Junio de 2010, la parte actora consigna nueva dirección y el tribunal en fecha 11 de Junio de 2010, insta mediante auto a la parte actora consigne dirección de la demandada DATALOG DE VENEZUELA, en fecha quince (15) de junio del 2010, se recibe exhorto de notificación , dándole entrada el día dieciséis (16) de junio del 2010, por esta Tribunal, luego en fecha veintidós (22) de Junio de 2010 la parte actora reforma libelo de demanda el cual el Tribunal se abstuvo de admitirlo en fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de tener el Tribunal la certeza de si la parte accionante demanda como grupo económico o demanda a DATALOG DE VENEZUELA como principal y a la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. subsidiaria de WEATHERFORD LINTERNACIONAL LTD como solidaria; y si fuera el segundo supuesto el actor debe señalar el lugar donde debe practicarse la notificación de la sociedad mercantil DATALOG DE VENEZUELA e indicar la persona en la que recaerá la notificación y el carácter que ostenta. Así las cosas se observa que la parte actora no cumplió con la carga de subsanar el libelo en los términos señalados anteriormente por el Tribunal, por lo que desde la fecha de trece (13) de Agosto de 2010, fecha ésta en la cual la parte actora, solicita se practique notificación de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. subsidiaria de WEATHERFORD LINTERNACIONAL LTD y vista la exposición realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral DENNIS CARDOZO, donde manifiesta haber notificado a la parte actora de la presente causa, de la orden de subsanación impartida por este Tribunal, siendo que hasta la presente fecha, han trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumento ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por la ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.
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