PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001237.
Revisada el día de hoy, transacción realizada el día cinco (05) de Octubre del presente año, por la ciudadana HEIDY CAROLINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.007.047, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA PADRON VIDAL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.491, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana BETTY ALVAREZ DE HOSEIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.925.301, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.940, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A,. (VIGIBAN, C.A.) ; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana HEIDY CAROLINA GUERRA, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A,. (VIGIBAN, C.A.), le cancele a la trabajadora HEIDY CAROLINA GUERRA la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), cancelados en este acto mediante dos (02) Cheques de Gerencia, uno por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.8.252,08) bajo el Numero 03994883 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha ocho (08) de Septiembre de 2010, y otro por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.747,92) bajo el Numero 04014998 girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a los conceptos estipulado en la cláusula segunda del acta transaccional, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
El Secretario.
|