PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-001980.
Revisada el día de hoy, transacción realizada el día cinco (05) de Octubre del presente año, por los ciudadanos JOHANDRY ENRIQUE BARRIOS DELGADO, ANTHONNY MOISES RODRIGUEZ MOLINARES y ROBERT ANTONIO BARRIOS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.281.509, V-19.646.778 y V-19.989.264, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAISY OVIEDO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.510, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana YENIFER PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.265.878, inscrita en el inpreabogado bajo el número 132.926, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES de los ciudadanos JOHANDRY ENRIQUE BARRIOS DELGADO, ANTHONNY MOISES RODRIGUEZ MOLINARES y ROBERT ANTONIO BARRIOS DELGADO, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables de los trabajadores, convienen en que la Sociedad Mercantil PROMOCIONES HOTELERAS, C.A, le cancele al trabajador JOHANDRY ENRIQUE BARRIOS DELGADO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00), cancelados en el acto mediante un (01) Cheque, bajo el Numero 77569855 girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2010, al trabajador ANTHONNY MOISES RODRIGUEZ MOLINARES, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00), cancelados en el acto mediante un (01) Cheque, bajo el Numero 15569857 girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2010 y al trabajador ROBERT ANTONIO BARRIOS DELGADO, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500,00), cancelados en el acto mediante un (01) Cheque, bajo el Numero 38569854 girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha treinta (30) de Septiembre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a sus prestaciones sociales, le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.
La Juez El Secretario.