REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002951.

Revisada el día de hoy, transacción realizada el día ocho (08) de Octubre del presente año, por el ciudadano MARIO CHIRINOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.508.201, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701, en su carácter de parte actora y por la otra parte, la ciudadana ROSSANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.013.297, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A.; donde las partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción en relación a las PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano MARIO CHIRINOS BLANCO, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto es beneficioso para ambos y no viola los derechos irrenunciables del trabajador, convienen en que la Sociedad Mercantil STEWART & STEVENSON DE VENEZUELA, S.A., le cancele al trabajador MARIO CHIRINOS BLANCO la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), cancelados en este acto mediante un (01) Cheque de Gerencia bajo el Numero 57155722 girado en contra del BANCO MERCANTIL, de fecha veintidós (22) de Septiembre de 2010. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Reduplica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. La presenta transacción fue recibida el día de hoy por cuanto la ciudadana Juez, que preside el tribunal se encontraba de reposo medico desde el día 29 de septiembre del 2010 hasta el día 13 de octubre del 2010.-
La Juez

Dra. Ana Ávila.


El Secretario.