REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001411
ACTA DE MEDIACIÓN.
PARTE ACTORA: MAYRA LAGOS CASTILLO; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ATILANO GONZÁLEZ RIVAS (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DROGUERIA SOLIDARIA C.A. (DROSOLCA); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUILLERMO REINA HERNÁNDEZ (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy ocho (08) de Octubre de 2010, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, y habiendo transcurrido el lapso de los tres (03) días de suspensión, en virtud del avocamiento verificado en auto de fecha veinte (20) de Septiembre de 2.010, presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al ciudadano GUILLERMO R. REINA H, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 89.842, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Demandada (DROSOLCA), quien manifestó haber logrado un acuerdo (Transacción Laboral), con la parte demandante, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de ocho mil veintiuno con cincuenta y tres bolívares (Bs. 8.021,53), de la siguiente forma: en un único y exclusivo pago por la suma antes referida, para el día viernes veintidós (22) de Octubre del corriente año, en cheque de gerencia a favor de la ex trabajadora, la cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluyendo el beneficio de Cesta Ticket o bono de alimentación y cualquier otra diferencia que pudiere existir, lo cual fue a su vez aceptado por la representación judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio ATILANO GONZALEZ, Inpreabogado No. 105.228 y debidamente facultado para ello. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral, dan por concluido el presente juicio, y manifiestan voluntariamente e irrevocablemente que nada tienen que reclamarse, solicitándole a este Tribunal, homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del Juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral) celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cabal cumplimiento de lo aquí transado. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual forma, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: De la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (3:45 p.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado judicial de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001411.-
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