TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintinueve (29) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE NRO. VP01-L-2010-001030.-


CO-DEMANDANTES: JAVIER CASTILLO, ANTONIO ROJAS, EGRIS URDANETA y EDDYS ESPINA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.722.896; 9.557.245; 13.718.118 y 4.540.206, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



APODERADA JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: TATIANA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.243.663, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 96.070.-



CO-DEMANDADAS: TERRAMARINE SERVICES, C.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN LA CUAL SE DA POR CONSUMADO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.




ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha cinco (05) de Mayo de 2.010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda laboral contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos JAVIER CASTILLO, ANTONIO ROJAS, EGRIS URDANETA Y EDDIS ESPINA, representados en ese acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio TATIANA MUNOZ, en contra de la Sociedad Mercantil Consorcio TERRAMARINE SERVICES C.A. y PDVSA PETROLEOS S.A., siendo admitida la misma por este Juzgado en fecha trece (13) de Mayo del año que discurre, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), ordenándose la respectiva notificación de las co-demandadas de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de Mayo del presente año, la Apoderada Judicial de los co-demandantes, consignó por ante la URDD, escrito constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual reformó la demanda, siendo admitido por auto de fecha 21/05/2010, ordenándose la notificación de las co-demandadas TERRAMARINE SERVICES C.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., oficiándose consecuencialmente a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y se observa que mediante auto de fecha 01/06/2010, se admitió la demanda en contra del ciudadano BASIL ABDALA, a título personal, evidenciándose posteriormente que mediante auto de fecha 07/06/2010, este Juzgado admitió la reforma de la demanda presentada, y ordenó emplazar mediante cartel de notificación única y exclusivamente a la empresa TERRAMARINE SERVICES C.A., y solidariamente al ciudadano BASIL ABDALA, a titulo personal, siendo que por auto de fecha 29/09/2010, quién aquí decide, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de las razones plasmadas en el referido auto, sin necesidad de notificar a las partes del referido abocamiento, dado el estado procesal en que se encuentra la presente causa, es decir para ser redistribuida, a los fines de la celebración de la Audiencia preliminar.


Ahora bien, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año que discurre, comparece por ante este Circuito Laboral, la Apoderada Judicial de los co-demandantes en referencia, Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, plenamente identificada, y mediante diligencia agregada a las actas, en esa misma fecha, expuso textualmente: “En virtud que actualmente mis poderdantes se encuentran prestando servicios directamente para la empresa PDVSA Exploración y Producción de Occidente S.A., que es el ente expropiante, de los bienes y servicios, pertenecientes a la empresa Terramarine Services, C.A., parte demandada en la presente causa y como quiera que en conversaciones sostenidas entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros y la empresa PDVSA Exploración y Producción Occidente S.A., esta previsto la cancelación de los pasivos laborales y para ello se reconoció a mis poderdantes el tiempo de servicio prestado para PDVSA Exploración y Producción Occidente S.A., es por lo que desisto del procedimiento en el juicio seguido por mis poderdantes en contra Terramarine Services, C.A., y en contra del ciudadano BASIL AL ABDALA, a titulo personal, así mismo solicito del Tribuna le imparta carácter de Cosa Juzgada, a dicho desistimiento, de por terminado el Juicio y ordene el archivo del expediente, desistimiento este que formulo por habérmelo solicitado expresamente mis poderdantes”. En consecuencia, tomando en consideración lo alegado por la Apoderada Judicial de los co-demandantes de autos, corresponde a este Juzgado hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda en atención a las siguientes consideraciones.







MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal de Instancia, para resolver observa: El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10° edición, páginas 683 y 684.

Por su parte, el artículo 263 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

De igual forma el artículo 265 del CPC, establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la Apoderada Judicial de los co-demandantes, cuenta con facultad expresa para desistir, tal y como se desprende del original del poder general judicial, que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la presente causa, no existiendo prohibición legal expresa alguna para que el trabajador o los trabajadores puedan desistir del procedimiento y de la acción, por cuanto dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, no habiéndose verificado el acto de contestación de la demanda, dado el estado procesal en que se encuentra la causa; como consecuencia de ello, considera este Juez Sustanciador que se han cumplido en forma indubitable ese mínimo de requisitos que se formulan como principio rector para el acto dispositivo del desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil (CPC), corolario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2° y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Juzgado de Instancia, considera procedente en derecho dar por consumado el acto de Desistimiento solo del Procedimiento, realizado por la Apoderada Judicial de los co-demandantes antes identificados, dada la facultad expresa que le fuere otorgada para ello, en contra de la demandada TERRAMARINE SERVICES C.A., y solidariamente a titulo personal, del ciudadano BASIL AL ABDALA, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-


DISPOSITIVO


Por los fundamentos y motivos antes esgrimidos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Consumado el acto del Desistimiento, solo del procedimiento, presentado por la Apoderada Judicial de los co-demandantes: JAVIER CASTILLO, ANTONIO ROJAS, EGRIS URDANETA y EDDYS ESPINA, plenamente identificados, Abogada en ejercicio TATIANA MUÑOZ, también identificada, en el juicio seguido por Prestaciones Sociales, en contra de la demandada TERRAMARINE SERVICES, C.A., y solidariamente a titulo personal, del ciudadano BASIL AL ABDALA.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento.


TERCERO: Se ordena el archivo del expediente.


CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.


QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y treinta horas de la mediodía (12:30 m.).

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-001030.-