REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiocho (28) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-002084.-
ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN.
PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO VILLEGAS GONZALEZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MORENO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL DISTRIBUIDORA LA CASA DEL FILET; EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: LEONARDO OBDULIO MACIAS VILLASMIL (Compareció); EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HELI JOSÉ VILLALOBOS (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy Jueves veintiocho (28) de Octubre de 2010, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial, para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, ciudadano LEONARDO OBDULIO VILLASMIL MACIAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.781.024, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HELI JOSÉ VILLALOBOS SUAREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.767.952, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.299, quién a los efectos consigna para ser agregada a la presente acta, copia certificada del acta constitutiva de la Empresa demandada que representa, a los fines de acreditar su representación legal, constante siete (07) folios útiles, siendo recibida la misma y se ordena agregarla a las actas, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano LUIS GERARDO VILLEGAS GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.215.741, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, COMERCIAL DISTRIBUIDORA LA CASA DEL FILET C.A., representada en este acto por su presidente antes identificado, con la asistencia legal referida, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.500,00), de la cual se deducirá la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), que corresponde a adelanto de prestaciones sociales canceladas al extrabajador accionante, quedando una diferencia por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), de la cual ofrece el representante de la demandada pagar en este mismo acto, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mediante un pago en Cheque No. 12554185, girado contra la cuenta No. 0134-0080-62-0803158184, de la Entidad Bancaria Banesco, cuyo titular es la demandada en autos, a nombre del demandante, de esta misma fecha, quien lo recibe en este acto, sin coacción ni apremios, a su entera satisfacción libre y espontáneamente, en presencia de su Abogado, RICARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.139; asimismo la cantidad restante, es decir CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), la parte demandada ofrece cancelarla en dos cuotas de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada una, la primera de ella pagadera el día lunes quince (15) de noviembre del año que discurre (2010) y la segunda y última cuota pagadera el día miércoles quince (15) de diciembre del presenta año, y que a su vez cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier otra diferencia que pudiere existir. En este estado, presente el demandante, ciudadano LUIS GERARDO VILLEGAS GONZALEZ, plenamente identificado, con la asistencia legal de su apoderado judicial RICARDO MORENO, también identificado, expuso: Acepto íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, la transacción laboral planteada por la parte demandada, así como también reconozco el hecho de haber recibido un adelanto en relación a mis prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), ratificando que acepto la transacción laboral en comento, así como el pago que recibo en este acto, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremio alguno, a mi entera satisfacción. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados, este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. CUARTO: Se ordena agregar a la presente decisión, copia fotostática del cheque en regencia, debidamente firmada por el demandante, con sus huellas dactilares, constante de un (01) folio útil. Asimismo, e ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo la una y diez horas de la tarde (1:10 p.m), se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El Apoderado Judicial de la parte actora,
El Presidente de la Sociedad Mercantil demandada Comercial Distribuidora la Casa del Filet C.A.,
Su Abogado asistente,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-002084.-
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