REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiocho (28) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001867.-

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: LORENA BETINA AVILA AÑEZ; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL (Compareció); PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AUYANTEPUY; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARIA GABRIELA PUCHE. (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Jueves veintiocho (28) de Octubre de 2.010, siendo las cuatro y cinco horas de la tarde (4:05 p.m), fecha y hora fijada por este Tribunal, por cuanto se prorrogo la prolongación de la audiencia pautada anterior a esta, y presente las partes comparecientes en este proceso, se dio continuación a la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial a las partes para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la demandada, Abogada en ejercicio MARÍA GABRIELA PUCHE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.838, y plenamente facultada para ello, conforme se desprende del documento poder que riela del folio dieciocho (18) al diecinueve (19) de la presente causa, es decir para transigir, quién manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, específicamente con el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.664, él cual también presenta plena facultad para ello, conforme se desprende del poder apud-acta, que corre inserto al folio siete (07) de la presente causa, en esta fase de mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA AUYANTEPUY, representada por su Apoderada Judicial, antes identificada, y con plena facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.600,00), en tres cuotas, de la siguiente forma: 1.1.- Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), pagadero el día lunes seis (06) de diciembre de 2.010, en la sede del Tribunal. 1.2.- Un segundo pago por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), pagadero el día miércoles doce (12) de enero de 2.011, en la sede del Tribunal. 1.3.- Un tercer y último pago, por la cantidad restante, es decir, DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), pagadero el día lunes treinta y uno (31) de enero de 2.011, de igual manera en la sede del Tribunal. Dichas cuotas de pago propuestas cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier otra diferencia que pudiere existir. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la demandante, Abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, plenamente identificado, y con plena facultad para de igual forma transigir, expuso: Acepto íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, la transacción laboral planteada por la apoderada judicial de la parte demandada, y manifiesto actuar en nombre y por ordenes de mi mandante, la cual tiene pleno conocimiento de la presente transacción. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados de las mismas, correrán por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes con la presente transacción laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral) y le imparta el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados, este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (4:50 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.

El Apoderado Judicial de la parte actora,


La Apoderada Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abog. Marialejandra Naveda.


EFR/EXP. VP01-L-2010-001867.-