REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticinco (25) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001007.

DEMANDANTES: KATHERINE PAVA AVILA, WILMER IPUANA, VICTOR CARVAJAL y YORDANO ENRIQUE MORALES CHACIN, de nacionalidad colombiana la primera ciudadana, y venezolanos los otros tres, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. E.- 83.444.401, V.- 20.205.734, V.- 23.451.325 y V.- 20.530.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: JOSÉ ENRIQUE PEREZ PADILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.702.008, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 124.151.



DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN TIUNA C.A., (PROTIUCA).



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, portadora de la Cédula de Identidad No. 17.565.196, e inscrita en el Inpreabogado con el No. 146.061.



MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Mayo de 2.010, comparecen los ciudadanos (as) KATHERINE PAVA AVILA, WILMER IPUANA, VICTOR CARVAJAL y YORDANO ENRIQUE MORALES CHACIN, de nacionalidad colombiana la primera ciudadana, y venezolanos los otros tres, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad No. E.- 83.444.401, V.- 20.205.734, V.- 23.451.325 y V.- 20.530.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE PEREZ PADILLA, portador de la Cédula de Identidad No. 15.702.008, e inscrito en el Inpreabogado con el No. 124.151, partes co-demandantes en la presente causa, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., (PROTIUCA), demandando conjuntamente la suma total de (Bs. 57.583,00); siendo que mediante auto de fecha 05/05/2010, el Tribunal Décimo Tercero de S, M y E del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la referida demanda, librando la respectiva boleta de notificación y se fijó la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose posteriormente que en fecha 19/05/2010, el Apoderado Judicial de los co-demandantes, Abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE PEREZ PADILLA, procedió a reformar el libelo de la demandada, mediante escrito constante de doce (12) folios útiles, siendo admitido el mismo por auto de fecha 24/05/2010, emanado del Juzgado antes mencionado que conoció en fase de sustanciación, donde se ordenaron librar las respectivas boletas de notificación a los co-demandados y previa verificación de los lapsos por parte de la Coordinación de Secretaría de este Circuito Laboral, le correspondió conocer la presente causa a este Juzgado en fase de mediación, verificándose la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 14/07/2010 y una prolongación de la misma en fecha 30/07/2010, cuando consecuencialmente quién aquí decide, Abog. Edmundo Finol Rincón, mediante auto de fecha 20/09/2010, dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa, en virtud de los motivos expresados en dicho auto, ordenando suspender la causa por un lapso de tres (03) días hábiles de despacho, contados a partir de que constará en autos la notificación de la última de las partes intervinientes, resultando que en fecha 15/10/2010, ambas partes se dieron por notificadas del mencionado abocamiento, allanándose al conocimiento del nuevo Juez y renunciando expresamente al lapso de suspensión establecido, alegando que llegarían a un acuerdo amigable en el presente juicio.

Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año que discurre, se evidencia que las partes intervinientes en este proceso, celebraron una Transacción Laboral, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la cual, la empresa demandada, debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio LEONELA CAROLINA GONZALEZ MEZA, plenamente identificada, ofrece pagar a los co-demandantes, KATHERINE PAVA AVILA, la cantidad de Bs. 3.899,61, WILMER IPUANA, la cantidad de Bs. 3.850,86, VICTOR CARVAJAL, la cantidad de Bs. 4.004,97 y a YORDANO ENRIQUE MORALES CHACÍN, la cantidad de Bs. 2.809,60, estos debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE PEREZ PADILLA, plenamente identificado, cuyo pago recibieron en ese acto los co-demandantes de autos, es decir en fecha 19/10/2010, mediante cheques signados con los Nos. 80008731, 26008732, 15008733 y 08008734, todos de la Entidad Bancaria BOD, de fecha 15/10/2010, girados en contra de la cuenta corriente No. 0116-0058-13-0004810996, cuyo titular es la co-demandada de autos PROTECCIÓN TIUNA C.A., por las cantidades de 3.899,61, 3.850,86, 4.004,97 y 2.809,60, respectivamente, a favor de los co-demandantes antes mencionados en ese mismo orden y de los cuales a los folios 65, 66, 67 y 68, consta copia fotostáticas de los mismos, debidamente firmadas por los co-demandantes en cuestión, manifestando estos últimos, que con la transacción en comento, se satisfacen todas sus aspiraciones, no quedando la empresa demandada PROTECCIÓN TIUNA C.A., nada más a deberles por la demanda que incoaren en su contra, ni por ningún otro concepto que se derive o pudiere derivar de la relación de trabajo que existió con la referida empresa. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, se declare terminado el procedimiento, ordenándose el archivo definitivo del expediente y se les expidan una (01) copia certificada de la transacción, de la presente decisión y del auto que la provea.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por los ciudadanos KATHERINE PAVA AVILA, WILMER IPUANA, VICTOR CARVAJAL y YORDANO ENRIQUE MORALES CHACÍN, plenamente identificados, como parte co-demandantes, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN TIUNA C.A., en Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente.

QUINTO: Se ordena expedir la copia certificada solicitada por las partes, autorizándose para ello a la Secretaria del Tribunal, Abogada MARIALEJANDRA NAVEDA.

SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
MARIALEJANDRA NAVEDA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40 p.m.).-

La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-001007.-