REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintidós (22) de Octubre de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-001503
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS YAMARTE MARQUEZ (No Compareció); APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HOMERO REYES TINIACOS HUERTA y ANTONIO PERNALETE (No Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A.; APODERADO JUDICICAL DE LA DEMANDADA: LUIS FEREIRA (Compareció); MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO. En el día de hoy Viernes veintidós (22) de Octubre de 2010, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, previa verificación de la oportunidad pautada por auto de fecha once (11) de octubre del año que discurre y realizado como fue el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral; este Tribunal y el Juez, previamente avocados al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada (Sociedad Mercantil INVERSIONES COSTIMAR, C.A.), abogado en ejercicio, LUIS FEREIRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.989. En este estado, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante y de sus apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante MARÍA DE JESUS YAMARTE, ampliamente identificada en actas, y en consecuencia se declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
El Apoderado Judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001503.-
|