REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veinte (20) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001897.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE ACTORA: CARLOS DIAZ (No Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (No Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NUEVA FARMACIA MEGA AHORRO VALLE CLARO, C.A.; REPRESENTADA POR SU PRESIDENTA: SILVIA MARLENE ESCORCIA (Compareció); ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ROSA DE J. RINCÓN RODRÍGUEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar, previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado como fue el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal, previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SILVIA MARLENE ESCORCIA, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.143.956, en su condición de Representante Legal de la empresa demandada (Presidenta), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ROSA DE J. RINCÓN RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.721.389, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.735, y de la presentación en original del Acta Constitutiva de la Empresa Demandada (Sociedad Mercantil NUEVA FARMACIA MEGA AHORRO VALLE CLARO C.A.,), conjuntamente con copias fotostáticas de la misma, constante de seis (06) folios útiles, las cuales se dan por recibidas en este acto, se ordena su certificación y se acuerdan agregarlas a las actas que conforman la presente causa, donde se acredita la representación legal de la ciudadana SILVIA MARLENE ESCORCIA, en su condición de Presidenta de la Empresa Demandada de autos. En este estado, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado (a) judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante CARLOS ALFONZO DIAZ, ampliamente identificado en actas, y en consecuencia se declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abog. Edmundo Finol Rincón.
La Presidenta de la Sociedad Mercantil demandada,
Su Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abog. Marialejandra Naveda.
EFR/EXP. VP01-L-2010-001897.-
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