REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Quince (15) de Octubre de 2.010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-001918.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO BASTIDAS (No Compareció). LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA GUEVARA (No Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MOLERO (Compareció); EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOGADO RODRIGO JOSÉ MENDEZ (Compareció). MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy Viernes quince (15) de Octubre de 2.010, siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar, el Tribunal previamente avocado al conocimiento de la presente causa, deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio JOSÉ MOLERO, plenamente identificado y del representante judicial de la demandada en cuestión, Abogado RODRIGO JOSÉ MENDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 25.316; asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano GUSTAVO BASTIDAS, plenamente identificado y de su abogada asistente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante GUSTAVO BASTIDAS, ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. En este estado, presentes los representantes judiciales de la parte demandada (Sociedad Mercantil AVICOLA DE OCCIDENTE, C.A.), antes identificados, expusieron: Vista la incomparecencia del actor y la consecuencia procesal derivada de tal situación (Desistimiento del procedimiento), consignamos en este acto, copias debidamente certificadas, del expediente administrativo sustanciado por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Zulia, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), constante de setenta y siete (77) folios útiles, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), específicamente respecto al numeral tercero (3ero) del mencionado artículo, por cuanto la cantidad pagada por la Empresa y recibida por el trabajador accionante, satisface lo contenido en el citado reglamento, tal y como se desprende del escrito transaccional verificado por las partes en fecha trece (13) de Agosto del año que discurre, sustanciado por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y a tales efectos solicitamos se nos expidan copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el auto que las provea, para posteriormente ser consignadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en el sentido de que se pronuncien, respecto a la homologación de la referida transacción laboral verificada, la cual ratificamos en todo su contenido. En este estado, este Juzgado, vista la solicitud efectuada por la representación de la parte demandada, provee de conformidad, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas del presente expediente, incluyendo el auto que las provea y para ello se autoriza suficientemente a la secretaria del Tribunal, Abog Marialejandra Naveda. Así se decide.- Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), la cual firman:

El Juez,

Abog. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la Demandada,


El Representante Judicial de la Demandada,




La Secretaria,

Abog. Marialejandra Naveda.




EFR/EXP. VP01-L-2010-001918.-